STSJ Navarra , 13 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1354
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a trece de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 596/00, promovido por COMITE ANDALUZ DE AGRICULTURA ECOLOGICA contra Decreto Foral 212/00, de 12 de junio, por el que se modifica puntualmente el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente COMITE ANDALUZ DE AGRICULTURA ECOLOGICA representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Castañon del Valle; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA - Departamento de Agricultura-, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolucion reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 6 de noviembre a las 12,30.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora combate el Derecho Foral impugnado en base a las siguientes consideraciones esenciales:

  1. Vulneración del principio de prioridad normativa del Derecho Comunitario.

  2. Infracción del principio de jerarquía normativa estatal.

  3. Infracción del principio de los actos propios y de la buena fe que de ellos se derivan.

  4. El Decreto Foral impugnado incurre en fraude de Ley. e) Vulneración de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre (General de Publicidad y del R.D. 1334/1999 de 31 de julio) Norma General del Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios.

SEGUNDO

Previamente a pronunciarnos sobre la cuestión principal y nuclear de este pleito pasaremos a despejar otras incógnitas que, si bien no dejan de tener importancia, son de menor calado que la anterior. Así:

  1. Se nos dice por la parte actora que (en el marco de la Constitución, art. 9.3) el Derecho Foral ahora impugnado vulnera lo dispuesto en el R.C. 1852/1993 de 23 de octubre regulador de la Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios Alimenticios y concretamente en su art. 3 cuyo texto no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones.

    Pues bien, no puede ponerse en duda la real efectividad, virtualidad y sujección de los poderes públicos al contenido del art. 3 de la C.E. Pero es el caso que la parte actora parece querer olvidar a las potestades autonómicas-forales que tiene (ya transferidas) en el marco de la Constitución según su Disposición Adicional Primera, derechos históricos y actuales, recogidos en la Ley Orgánica 17/1982 de 10 de Agosto sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) que cierra en esta Comunidad Foral de Navarra el bloque de constitucionalidad. De esta guisa no vemos en que forma el Decreto Foral infrinja el principio de legalidad ya que de Decretos se trata y el Foral está emitido en el ámbito de sus competencias constitucionales reconocidas, protegidas y amparadas. Otra cosa sea que vulnere disposiciones estatales "básicas", con rango de Ley o bien la Reglamentación de la Comunidad Europea (Consejo).

  2. Respecto de la vulneración de los Actos Propios, baste con señalar que no nos encontramos en el marco de "actos administrativos" sino en emanación y/o dictado de Disposiciones de Carácter General, con lo que este alegato queda fuera de lugar.

  3. La Vulneración de la buena fe perjudicial a la ciudadanía no se ve por...

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