STSJ Galicia 786/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4395
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución786/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZD. FERNANDO SEOANE PESQUEIRADª. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

01 /00007 /2003 -DERECHOS FUNDAMENTALES

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 786/2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos gres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE.

D. FERNANDO SOEANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a quince de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /00007 /2003.- DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por

Fidel

, candidato a la concejalía en el ayuntamiento de Fisterra-A coruñapor el Partido Popular y Jose Pablo

, representante de la candidatura del Partido Popular para ante la Junta Electoral de Zona de Corcubión-A Coruña, representados por el procurador D. JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTIN, contra resolución de la Junta Electoral de Zona de Corcubión de fecha 17 de julio de 2003; sobre Proclamación de Diputados Provinciales electos adscritos al partido judicial de Corcubión. Es parte como demandada LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE CORCUBION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como Codemandado Carlos Jesús

representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se acordó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Como antecedentes del presente recurso nos encontramos con la problemática surgida en el ayuntamiento de Fisterra-A Coruña como consecuencia de la declaración de nulidad radical de las votaciones realizadas en una de las mesas en las pasadas elecciones municipales, que fue realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T. Superior de Justicia de Galicia en sentencia dictada en el recurso electoral número 8 /03.- El Ayuntamiento de Fisterra aun no está constituido formalmente, ni tan siquiera se ha procedido a iniciar los trámites de repetición de la votación en la mesa en la que se detectó el problema, el hecho es que en la formación de la lista que se debe confeccionar, así como la determinación de ~ votos y la convocatoria de electos a la hora de avalar y determinar los posibles Diputados así como fijar los que en su caso puedan ser postulados, se ha obviado por completo a los integrantes de todas, sin excepción, las formaciones políticas del Ayuntamiento de Fisterra, es decir, no sólo en relación a los recurrentes, sino con respecto a todos los grupos que concurrieron formalmente como tal a las elecciones pasadas, de tal proceder esta parte considera se ha producido la vulneración directa de los derechos fundamentales a la participación en los asuntos públicos en todas sus vertientes.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo y en particular el de proclamación de Diputados electos y sus efectos, con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio deescrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, en o otro caso la desestimación; conferido igual trámite a la parte Codemandada, evacuó el trámite a medio de escrito suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda AL MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado a medio de escrito de alegaciones en el que solicita la estimación del recurso por existir la vulneración denunciada del artículo 23.2 de la Constitución y se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don

Fidel

, Candidato a Concejal por el Partido Popular en el Ayuntamiento de Fisterra y Don Jose Pablo

, representante de la Candidatura delPartido Popular ante la Junta Electoral de Zona de Corcubión, interponen recurso contencioso administrativo, al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, contra resolución de la expresada Junta Electoral de Zona de Corcubión, de fecha 17 de julio de 2003, por la que se proclaman Diputados electos adscritos al Partido Judicial de Corcubión.

SEGUNDO

La parte recurrente acude a esta vía jurisdiccional, por el cauce procedimental especial elegido, al entender que el acuerdo recurrido vulnera el derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, que la vigente Constitución española consagra en su artículo 23, apartados 1 y 2, respectivamente, toda vez que, estando pendiente de constitución el Ayuntamiento de Fisterra no es posible iniciar ni poner en marcha el procedimiento de asignación de los puestos de la Diputación Provincial que corresponden al Partido Judicial de Corcubión, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 205 de...

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