STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:882
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 866/1998 ALBACETE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a 14 de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 866 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DIRECCION000 ., representada y dirigida por el Letrado D. Enrique García Martínez, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, habiendo actuado como parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ALBACETE, representada por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez, sobre proclamación de candidatos a elecciones del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de mayo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Trabajo de Castilla La Mancha de 23 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de proclamación de candidatos a elecciones del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete del día 5 de marzo de 1998.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: a)se proceda a la anulación del proceso electoral desde el 26 de febrero de 1998; b) y/o en su caso, se declare nulo el Acuerdo de la Junta electoral de fecha 5 de marzo de 1998, que no incluye en las candidaturas a la actora, dentro de la Agrupación 65 Grupos 654 y 655, y con ellos que se celebren nuevamente elecciones a la Cámara, para esta agrupación, concurriendo la actora junto con el otro candidato proclamado, así como el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la representación procesal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Convocadas elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete por Orden de 28 de enero de 1998, y dentro del plazo de presentación de candidaturas, que concluyó el día 24 de febrero de 1998, presentó la suya D. Lorenzo para ser elegido como miembro del indicado Pleno por la agrupación 65, grupos 654 y 655, avalada con las figuras de once electores de la misma agrupación (folios 88 a 98), conforme exige el art. 18 bis del RD 816/1990, de 22 de junio, que modifica el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de 2 de marzo de 1974, que regula el sistema electoral.

El 4 de marzo de 1998 D. Lorenzo presentó escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral en el que, después de indicar que había apreciado un error en los documentos que avalaban la candidatura de la empresa DIRECCION000 ., consistente en que como candidato avalado figuraba personalmente el Sr. Lorenzo y no la razón social a la que representaba, y dado que él no figura en el cuerpo de electores como persona física, solicitaba "se consideren presentados dichos avales a favor de la candidatura de la empresa DIRECCION000 ., o en caso contrario, se abra un periodo razonable de subsanación para volver a solicitar los avales para dicha candidatura" (folio 52).

El 5 de marzo de 1998, la Junta para las elecciones...

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