STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
ECLIES:TSJM:2000:1441
Número de Recurso923/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 923/97 SENTENCIA Nº 111 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta, Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Enrique Collado García Lajara En la Villa de Madrid, a 8 de febrero del dos mil. VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 923/97 interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, en nombre y representación de ACERINOX, SA, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Obras públicas y transportes de 25 de mayo de 1993 que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección general de transportes terrestres de 26 de abril de 1991, que le impuso una sanción de multa de 6.500.000 pesetas, como responsable de 65 faltas graves (art. 141 g) de la ley 16/87), rebajándola a 3.250.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito de 19.9.97 en el que postuló una Sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración a exigir la sanción impuesta o, subsidiariamente, se anule el acto recurrido por los motivos anteriormente aludidos; con condena en costas.

SEGUNDO

Concedido el traslado de la demanda, la contestó el Abogado del Estado mediante su escrito de 14.10.97 en el que suplicó se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se concedió el trámite de conclusiones, que se evacuó por las partes mediante sus escritos del 12.11.99 y de 27.11.99, respectivamente.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló audiencia el día 3.2.2000, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. Enrique Collado García Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita de la Sala una Sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración a exigir la sanción impuesta o, subsidiariamente, se anule el acto recurrido por los motivos anteriormente aludidos; con condena en costas.

Por su parte, el Abogado del Estado solicita una Sentencia confirmatoria de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Es conveniente, para la mejor solución del pleito, hacer un resumen de los datos obrantes en el expediente administrativo y en autos. Así, (a) el 16.1.91 se constituyó la inspección de transporte terrestre, conforme al comunicado previo en tal sentido, en ACERINOX SA con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del servicio, haciéndose constar en el acta una serie de hechos, derivados de la documentación aportada por la empresa y de la recabada por la inspección, en relación con "su intervención en la contratación de servicios a precios inferiores a los dispuestos en la tarifa reglamentariamente establecida por OM de 23.2.90; por lo que se considera ha incurrido en varias faltas graves del art. 141, g) de la ley 16/87 y art. 198, g) de su reglamento , proponiendo 65 sanciones a 100.000 pesetas cada una; (b) el 30.1.91 se le comunica a ACERINOX, SA la denuncia dimanante del acta anterior, en base a los hechos que en la misma se consigna, con indicación de la calificación de los mismos y de la sanción a imponerle, concediéndole trámite de alegaciones; (c) el 13.2.91 se presentó escrito que lo fundamentó con una serie de alegaciones solicitando la exención de toda responsabilidad; (d) el 16.4.91 se redactó la propuesta de resolución y el 3.5.91 se le notificó la Resolución del 26.4.91 que le impuso la sanción de 6.500.000 pesetas, concediéndole el recurso de alzada, que lo interpuso convenientemente y que se resolvió mediante la Resolución del 25.5.93; y (e) tras varios intentos para notificarle esta última Resolución, que no prosperó por ausencia del domicilio que figuraba en el procedimiento, tuvo lugar el 8.4.97.

TERCERO

Como dice la STS (Sala 3ª, Secc. 4ª) de 29.1.94 , recogiendo una línea jurisprudencial consolidada, "tanto el T.C. (STC de 8.6.81 y 3.10.83 , entre otras), como el T. S. (SSTS de 26.4. y 17.7.82) han perfilado una doctrina en materia de derecho sancionador, de la que merece destacarse como líneas maestras las siguientes: 1°/ Ciertamente el art. 25 CE admite la existencia de una potestad sancionadora de la administración, aunque sometida a las cautelas que garanticen los derechos de los ciudadanos, que son verdaderos derechos subjetivos, y se condensan en último extremo en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas; 2°/ En materia de derecho administrativo sancionador son de aplicación los principios generales del derecho penal,...

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