STSJ Comunidad de Madrid 1367/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:13474
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1367/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE

Rº99/00

Proc. Sr. Ramos Cervantes

A.E

Proc. Albito Martínez Diez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. José Tomé Paule

RECURSO Nº. 99 DE 2000

S E N T E N C I A Nº 1367

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a tres de octubre de dos mil tres

Visto por la Sala del margen el recurso nº 99 de 2000 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes en representación de FUENTEMAUSA S.L y otros contra el Ministerio de Fomento por desestimación presunta de la petición de que se acuerde por la Administración al amparo del artº 206 de la Ley Hipotecaria la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid de determinadas fincas expropiadas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la S.A DESARROLLO URBANISTICO DE CHAMARTIN representado por el Proc. Sr. Albito Martínez Diez.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos e inmatriculación en el Registro de la Propiedad a favor de la Administración de las fincas objeto del recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

El 26 de enero de 2001 compareció en el proceso en calidad de codemandado la S.A DESARROLLO URBANISTICO DE CHAMARTIN alegando estar directamente afectada por el presente proceso por lo que solicitaba se le tuviera por parte en calidad de codemandado, a lo que se accedió formulando alegaciones en las que se oponía a la pretensión actora.

CUARTO Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha 2 de octubre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

SEPTIMO

El presente proceso fue repartido a la Sección 5ª de este Tribunal que inicio el proceso 1513/99 y que fue remitido a esta Sección 4ª.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo las S.L FUENTEMAUSA, LUYEGONA, VALDESNUEVA Y VALROQUE, representadas por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y defendidas por el Letrado D. Pablo Lucena Giralbo (colegiado nº 51.403) impugnan la desestimación presunta por parte del Ministerio de Fomento de la practica de (que al amparo de lo previsto en el artº 206 de la Ley Hipotecaria), la inscripción de dominio a su favor en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid de determinadas fincas expropiadas. En la demanda aparte de describir las fincas indicadas, alegan que son titulares del derecho de reversión y manifiestan que respecto a otras fincas no existe inscripción registral, consideran como infringidos los arts. 106 de la Ley Hipotecaria y 303 a 307 del Reglamento Hipotecario y terminan suplicando que se tenga por formulada la demanda contra la denegación indicada de la inmatriculación a favor de la Administración recurrida en su condición de expropiante de las fincas recurridas. El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso por ser cuestión no sometida al derecho administrativo sino a la legislación civil manteniendo, en cuanto al fondo que la inscripción registral tenia en nuestro derecho carácter facultativo aparte de que la legislación hipotecaria tenia mecanismos para la reanudación del tracto registral interrumpido y que los recurrentes no son titulares del derecho de reversión sino a lo sumo de una expectativa de derecho.

SEGUNDO

En 26 de julio de 2001 compareció en el procedimiento la S.A DESARROLLO URBANISTICO DE CHAMARTIN alegando ser parte interesada en el proceso según resulta de la escritura de concurso administrativa suscrita con la Renfe el 29 de julio de 1994 y el 1 de octubre de 1997 ante Notario de Madrid. Por Auto de este Tribunal de 13 de septiembre de 2001 se tuvo por personado al Procurador Sr. Martínez Diez en nombre de tal S.A, se le ponen de manifiesto las actuaciones para que formularan alegaciones las que fueron hechas por escrito presentado el 7 de diciembre de 2001 en el que mantienen la inexistencia de la condición de reversionistas de las sociedades demandantes ya que ni con el escrito de interposición del recurso ni con la demanda han acompañado justificación de la condición expresada a titulo de causahabiente del propietario originariamente expropiado, señalando, además, que existe falta de jurisdicción, falta de representación del Procurador actuante y falta de interés y legitimación en el recurrente al infringir lo dispuesto en el artº 45 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción así como la ausencia de obligación legal de inscribir en el Registro de la Propiedad el titulo adquisitivo expropiatorio a favor de la Administración. La S.A Desarrollo Urbanístico Chamartin acompaña con su demanda fotocopia de la Resolución de la Dirección General e los Registros y del Notariado de 28 de julio de 2001 denegativa de la inscripción a instancias del hoy recurrente, la S. A LUYEGONA por no acreditar la existencia de los derechos de reversión que, en su caso, puedan tener lugar sobre las fincas expropiadas. De este...

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