STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:8898
Número de Recurso9122/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9122/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5253/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRE DE SERVEIS INFORMATICS SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 7 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº

98/2001 y siendo recurrido/a Lázaro y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Lázaro contra Centre de Serveis Informáticos S.L. condeno a la empresa demandada a abonar al actor l asuma de 814.318 ptas., con más el interés moratorio del 10% de la referida cantidad, computado desde la fecha en que debió de abonarse cada uno de los conceptos salariales adeudados hasta el pago".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Lázaro , con DNI NUM000 , presta sus servicios para la empresa Centre de Serveis Informatics S.L. desde el 3 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de agente comercial, percibiendo un salario de 283.748 ptas., incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Terminada la relación laboral en fecha 19 de noviembre de 2000, la empresa adeuda al actor las siguientes cantidades:

    - Mayo 2000 ........................ 80.000 ptas.

    - Junio de 2000..................... 80.000 ptas.

    - Julio de 2000 .................... 80.000 ptas.

    - Agosto de 2000 ................... 80.000 ptas.

    - Septiembre de 2000 ............... 80.000 ptas.

    - Octubre de 2000 .................. 200.000 ptas.

    - Noviembre de 2000 ................ 126.000 ptas.

    - Extra Navidad de 2000 ............ 87.652 ptas.

    - TOTAL ............................ 814.318 ptas.

  3. - Que en fecha 11 de junio de 2001 tuvo lugar el acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Centre de Serveis Informàtics, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Lázaro), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por D. Lázaro , frente a CENTRE DE SERVEIS INFORMATICS, S.L. , condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 814.318,- ptas., con más el interés moratorio del 10% de la referida cantidad, computado desde la fecha en que debió de abonarse cada uno de los conceptos adeudados hasta el pago; interpone Recurso de Suplicación la demandada, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Alega el recurrente indefensión, al no haber tenido conocimiento de la existencia del procedimiento, hasta que le fue notificada la sentencia, denunciando la infracción de los artículos 53.1, 56.1, 56.3 y 57 de la Ley de...

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