STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:1760
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil. En el recurso de Suplicación número 169/2000 interpuesto por DOÑA Emilia , DON Eusebio Y DON Gerardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 207/99 seguidos a instancia de los recurrentes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA , en reclamación sobre Reconocimiento y efectividad de Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Enero de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Emilia , Don Eusebio y D. Gerardo , frente al Insalud y la Gerencia de Atención Primaria, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda origen de este juicio".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Emilia , Don Eusebio y D. Gerardo , figuraban en la bolsa de parados del Area de Salud de Soria gestionada por el Servicio Territorial de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León que estableció una lista para que todos en igualdad de condiciones prestaran servicios de refuerzo y sustituciones. El sistema de la citada lista consiste en el llamamiento sucesivo según baremo por periodo de 6 meses. Los tres actores fueron nombrados facultativos eventuales fuera de la plantilla del Insalud "como médicos de refuerzo" por los períodos respectivamente, 16 Junio a 15 de Diciembre de 1.999; 22 de Abril a 21 de Diciembre de 1.999 y 16 de Junio a 15 de Diciembre de 1.999. SEGUNDO: El Consejo de Ministros de 2 de Julio de 1.999 aprobó el Acuerdo entre Administración- Insalud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre asuntos seleccionados con mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en Atención Primaria cuyo artículo 1.5 es del siguiente tenor: "Procedimiento para la selección de Facultativos y diplomados en enfermería como Refuerzos. Sin perjuicio del carácter eventual de estos nombramientos, se garantizará la continuidad en la prestación de servicios como Refuerzos a aquellos facultativos y diplomados en enfermería que actualmente vienen realizando dicha actividad, debiendo adaptar, la gerencia, el nombramiento de estos profesionales a lo establecido en el punto 1.1 de este Acuerdo. En la selección de facultativos y diplomados en enfermería al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997 , se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. a estos efectos, y en defecto de un procedimiento de selección de carácter general, que cuando se dicte será preferente, se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos o pactados en el ámbito de cada Institución". TERCERO: El 3 de Julio de 1.999 los demandantes estaban prestando sus servicios en el Centro de Salud Soria Norte y Sur. CUARTO:

El 13 de Julio de 1.999 se reúne la Mesa de Contratación del Area de Salud de Soria en la que se acuerda por unanimidad: 1º.- Excluir del Pacto de contratación del Area de Salud de Soria los nombramientos de refuerzo de personal facultativo y ATS/DUE hasta que se produzca una nueva apertura de la Bolsa de Contratación donde fijen las condiciones de contratación del personal de refuerzo. 2º.- Con carácter excepcional realizar los nombramientos del personal de refuerzo mediante convocatoria pública abierta, fijándose las condiciones del proceso de selección en una próxima reunión de la Mesa de Contratación.

QUINTO

La Gerencia de Atención Primaria de Soria convocó proceso selectivo en fecha 13 de Agosto de

1.999, proceso selectivo para el personal de refuerzo en E.A.P., cuyas bases fueron aprobadas por la Mesa de Contratación aunque no contenían ninguna cláusula que garantizar la continuación del personal que prestaba servicios de refuerzo, por lo que fue impugnada por los afectados, ante lo cual la...

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