STSJ Murcia , 8 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2705
Número de Recurso847/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1451/2001 ROLLO Nº: RSU 847/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de mayo de 2001, dictada en proceso número 112/2001, sobre jubilación, y entablado por don Carlos Alberto frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Televisión Española S.A. y Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Carlos Alberto , nacido el 7 de mayo de 1939, solicitó pensión de jubilación el 31 de julio de 2000. 2º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 17 de octubre de 2000 reconociendo la citada prestación por 39 años de cotización con una base reguladora de 339.536 pesetas y un porcentaje de pensión del 68%. 3º) El Instituto Nacional de la

Seguridad Social reconoce cotizados los siguientes periodos en los seguros sociales unificados y en Régimen General que se declaran expresamente probados: A) Empresa "Francisco Montoro" de 24 de mayo de 1963 a 30 de marzo de 1964, 312 días. B) En "Transporte Aéreo" de 1 de abril de 1964 a 1 de febrero de 1969, 1768 días. C) En "Servicio Técnico de Aviación" de 14 de mayo de 1964 a 1 de mayo de 1965, 353 días de cotización superpuestos. D) En "Servicio Meteorológico" de 2 de mayo de 1965 a 1 de diciembre de 1968, 1310 días. E) En "Televisión Española" de 1 de agosto de 1972 a 6 de agosto de 1991, 6945 días y de 21 de agosto de 1991 a 31 de julio de 1998, 2537 días. F) En desempleo nivel contributivo de 1 de agosto de 1998 a 31 de julio de 2000, 731º días. 4º) Quedó probado que además e los periodos de prestación de servicios y de cotización reflejados en el ordinal anterior, el actor acredita haber prestado servicios para "Televisión Española S.A." desde el 30 de octubre de 1967 a 31 de julio de 1972. 5º) El actor prestó servicios para el Ministerio de Defensa como Soldado Voluntario de 1 de julio de 1958 a 25 de enero de 1960 (1 año, 6 meses y 24 días) y como Cabo, de 25 de enero de 1960 a 1 de julio de 1961, 1 año, 5 meses y 6 días). 6º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por don Carlos Alberto , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Televisión Española S.A. y Ministerio de Defensa, y declarar el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida en un 72% de su base reguladora de 339.536 pesetas y ello con efectos económicos desde el 17 de octubre de 2000, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pasar...

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