STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2935
Número de Recurso866/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1551/2001 ROLLO Nº: RSU 866/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ana María , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 26 de abril del 2001, dictada en proceso número 128/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Ana María frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Doña Ana María , nacida el 23 de junio de 1958, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social agrícola cuenta ajena, por tareas de cultivo directo de la tierra. 2º) El trabajador inició incapacidad temporal el 3 de febrero de 1999, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 14 de noviembre del 2000 y la propuesta del INSS es de fecha 16 de noviembre del 2000. 3º) El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5º) La base reguladora es de 69.910 ptas. 6º) Presenta diabetes mellitus no insulino dependiente; osteoma osteoide en clavícula derecha, tendinitis del supraespinoso derecho; liatisis renal izquierda (antecedentes de pielotectomía y lototricias) con frecuentes cólicos nefríticos; pielonetritis agudo izquierda en 1999. 7º) Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ASUNCION GARCIA PUJALTE, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo del apartado c) del...

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