STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4373
Número de Recurso1054/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.054/00 N.I.G. 48.04.4-95/001300 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús y Rodrigo contra el auto del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ejecución, y entablado por Teresa frente a Jesús , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , OLIANGO SA , Rodrigo y EUSKALBEER, S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción procesal de falta de legitimación Pasiva alegada y estimando la demanda interpuesta por Dª Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa OLIANGO S.A. y EUSKALBEER S.L. y d. Rodrigo , debo de condenar y condeno a dichas empresas y a D. Rodrigo a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 973.053 ptas en concepto de prestación por I.L.T. correspondiente al período del 11-5- 93 al 18-3-94. Absolviendo a las Entidades codemandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas".

Con fecha 30 de enero de 1.996 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:" Se aclara la sentencia en este proceso en el sentido solicito por la parte actora, quedandO el resto de su contenido en ls mismos términos".

SEGUNDO

Promovida ejecución de sentencia, se dicta Auto de fecha 13 de diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva dice así: "Se desestima el Recurso de Reposición formulado contra propuesta de providencia de 26 de julio, la cual se confirme en todos sus términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó auto el 13.12.99 por el que desestimó la reposición interpuesta frente a la diligencia de embargo de 7.7.99, que se presentó el 9.7.99.

En el recurso se denuncia por la empresa la infracción del art. 1.499 L.E.C, aunque en realidad es 1.449, entendiendo que los bienes embargados son instrumentos indispensables...

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