STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2980
Número de Recurso988/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 988/2000 N.I.G. 48.04.4-99/004862 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Celestina frente a FOGASA y COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Celestina trabajaba para la empresa Colegio Nuestra Señora del Carmen, en el centro de trabajo de Cantón de la Iglesia nº 2 (Portugalete), con la categoría profesional de Profesora, antigüedad desde 17-9-79 y salario de 315.000,- ptas., con inclusión de parte proporcional pagas extras.

La actora desarrollaba su labor como Profesora de Educación Infantil modalidad A (íntegramente en castellano; modalidad contrapuesta a la B, en la que se enseña en castellano y euskera, y a la C, íntegramente en euskera). La actora no cuenta con conocimientos de Euskera.

Dª Celestina no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

  1. - El 28.6.99 recibió carta del tenor siguiente:

    "Por medio de la presente carta le notificamos la extinción de su contrato de trabjo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, extinción que tendrá efectos del día 31 de Agosto de 1999.

    La causa que determina la decisión de extinguir su relación laboral no es otra que la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo, por causas organizativas y económicas, motivadas principalmente por las siguientes razones:

    Como Vd. bien conoce, a través de los últimos años nuestro Centro ,ha venido sufriendo una merma considerable en la demanda de escolarización que, al final, se ha traducido en una disminucion de las unidades concertadas por parte del Gobierno Vasco.

    En el siguiente cuadro se puede apreciar claramente el proceso seguido en los últimos 6 cursos escolares, en el número de unidades concertadas:

    NIVEL 94/95 E.I. 9 E.P. 23 ESO1 10 EGB/

    ESO2 8 BUP TOTAL 50 95/96 9 20 10 7 46 96/97 9 19 8 7 43 97/98 9 19

    7 7 42 98/99 8 19 6 8 41 99/00 7 18 7 7 39 Si bien es cierto que el aumento de las ratios por unidad ha venido a paliar parcialmente esta pérdida de unidades, no es menos cierto que la amortización de puestos de trabajo que se debiera haberse producido, no se ha llevado a la práctica. Baste recordar que, durante todos estos años, habiendo perdido un total de 11 unidades, solamente se han amortizado 2,45 puestos de trabajo, 59 horas lectivas (53 por despidos y 6 por jubilación, todas ellas al finalizar el curso 95/96).

    Este es el momento en el que, para el curso 1999/2000,el Gobierno Vasco nos suprime 1 unidad de E. Infantil (ratio 1,12), 1 unidad de E. Primario (ratio 1,20) y 1 unidad de E.S.O. II (ratio 1,70), en tanto que nos aumenta 1 unidad de E.S.O.I (ratio 1,50), es decir, que sufrimos una merma en el total del Centro de 2,52 unidades.

    Si tenemos en cuenta que en la pérdida de estas 2,52 unidades para el próximo curso escolar 1,12 unidades corresponden a Educación Infantil, es claro que procede la amortización de un puesto de trabajo en este nivel educativo.

    Al respecto de las causas alegadas, debemos hacerle constar que este Centro está acogido al Régimen de conciertos Educativos, que tiene por objeto garantizar que se imparta, de forma gratuita, la educación básica obligatoria en Centros Privados, mediante la asignación de fondos públicos por parte de la Administración. Teniendo en cuenta que por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo, objeto del Concierto, no se podrá percibir contrapartida económica alguna, es claro que esta Empresa no puede mantener su puesto de trabajo, al no contar con financiación para el mismo.

    En previsión de estas situacionesm, está suscrito un Acuerdo, de fecha 5 de junio de 1997, entre la Administración, Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Privada de Euskadi, sobre Centros afectados por la disminución de unidades concertadas, en el que se prevén medidas de recolocación e indemnizatorias para los Profesores que queden afectados por la citada disminución de unidades.

    Teniendo en cuenta el criterio objetivo de menor antigüedad, para determinar al trabajador afectado, nos encontramos que dos compañeras suyas (Dª Inmaculada , 19.09.83 y Dª Teresa , 14.09.93) resultan con menor antigüedad que Vd. (02.10.79), pero sin embargo cuentan con la especialidad del Euskera, hecho éste, por normativa oficial, que imposibilita afectar a las citadas trabajadoras.

    En aplicación de lo dispuesto en el artº 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación escrita, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTAS OCHENTA MIL pts. (3.780.000,-) correspondiente a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el tope legal de doce mensualidades."

  2. - Con igual fecha de efectos, las profesoras de Educación Primaria Dª Olga y Dª Ana recibieron cartas de extinción de su relación laboral; por su extensión, damos su contenido íntegro por reproducido (obra como documental nº 7 en el ramo de la demandada), destacándose, no obstante, lo siguiente:

    "Si bien es cierto que el aumento de las ratios por unidad han venido a paliar parcialmente esta pérdida de unidades, no es menos cierto que la amortización de puestos de trabajo que se debiera haberse producido, no se ha llevado a la práctica. Baste recordar que, durante todos estos años, habiendo perdido un total de 11 unidades, solamente se han amortizado 2,45 puestos de trabajo, 59 horas lectivas (53 por despidos y 6 por jubilación, todas ellas al finalizar el curso 95/96).

    Este es el momento en el que, para el curso 1999/2000, el Gobierno Vasco nos suprime 1 unidad de E. Infantil (ratio 1,12), 1 unidad de E. Primario (ratio 1,20) y 1 unidad de E.S.O. II (ratio 1,70), en tanto que nos aumenta 1 unidad de E.S.O.I (ratio 1,50), es decir, que sufrimos una merma en el total del Centro de 2,52 unidades.

    Si tenemos en cuenta la pérdida de estas 2,52 unidades para el próximo curso escolar, más los puestos de trabajo que en su momento tuvimos que haber amortizado y no se hizo, llegamos a la conclusión de que concurre causa organizativa y económica suficiente para proceder a amortizar su puesto de trabajo."

  3. - El Gobierno Vasco ha reducido para el curso 99-2000 a 7 los grupos concertados con la demandada en Educación Infantil y a 18 en Educación Primaria; en el Curso 98/99 eran, respectivamente, 8 y 19.

  4. - El 5.6.97 se firmó Acuerdo entre la Administración, Organizaciones Patronales y Sindicales de Enseñanza Privada de Euskadi, sobre centros afectados por la disminución de unidades concertadas.

    En tal situación se encuentra la demandada.

    En virtud a su extensión, se da por reproducido el contenido de aquel Acuerdo (obra al ramo de ambos litigantes).

  5. - Dª Maribel , resumiendo el contenido de las documentales 12 y 13 de la demandada cuyo contenido íntegro se da por reproducido (reflejan el contrato de trabajo, curso y modalidad de enseñanza), está vinculada por contrato de interinidad con la demandada para sustituir a Dª Begoña , profesora de Educación Infantil modalidad B en excedencia por estudios y con fecha prevista...

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