STSJ Murcia , 26 de Agosto de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:789
Número de Recurso823/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00896/2005 ROLLO Nº: RSU: 0823/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Agosto de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. ABEL SÁEZ DOMENECH, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Alhama de Murcia, contra la sentencia número 171/05 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 22 de Abril de 2.005, dictada en proceso número 158/05 , sobre Despido, y entablado por doña María Consuelo frente a Ayuntamiento de Alhama de Murcia y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María Consuelo ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, desde el 15-7-98, a través de diversos contratos, concertados unas veces por escrito y otras en forma verbal, en el Centro de Servicio Sociales de dicho Ayuntamiento.

La categoría profesional con que ha venido prestando sus servicios la actora ha sido la de Psicóloga, ascendiendo el importe de sus retribuciones a la fecha de finalización de esas relaciones, a la cantidad bruta mensual de 1.168,63 , y 38,95 diarios.

Las retribuciones que venía percibiendo la actora, las percibía de forma periódica y en pagos mensuales, ascendiendo la cuantía de esas retribuciones a la fecha del cese en la prestación de sus servicios a la cantidad bruta mensual indicada, con inclusión de prorrata de pagas extras, y sin inclusión de prorrata de pagas extras a la cantidad de 1.001,69 mensuales.

El abono de esas retribuciones se hacía previo libramiento por la actora de una serie de facturas con periodicidad mensual y por el mismo importe mensual, que iba experimentando aumento con el tiempo, y siendo siempre la misma cantidad la que se contenía en la factura, variando en función del tiempo de servicios prestados en algunos casos, facturando y cobrando todos los años incluso los meses de julio y agosto, y durante la baja por maternidad que se inició desde el 16-2-04, y facturando por todo el periodo hasta octubre de 2004, si bien subcontrató la prestación de servicios a otra trabajadora para sustituirle por indicación de la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento, siendo la misma doña Mercedes , que con posterioridad para ocupar el puesto de la actor tras su cese. SEGUNDO.- A la actora le fue comunicado en forma verbal el día 18-10-04 su cese en la prestación de servicios por parte del Ayuntamiento, con alegación de finalización de su contrato, cesando en esa misma fecha. TERCERO.- La vinculación de la actora con el Ayuntamiento se ha dado de forma ininterrumpida desde el 15-7-04, percibiendo sus retribuciones desde esa fecha en forma periódica y mensual sin interrupción ni en la prestación de servicios ni en el abono de las cantidades correspondientes a esa prestación de servicios. El primer contrato celebrado denominado Contrato de servicios de Psicólogo del Centro de Servicios Sociales de fecha 15-7-98, tenía una duración de 3 meses, prorrogable por meses sucesivos y si no mediaba denuncia expresa de las partes hasta un máximo de 4 años, y el precio de 112.750 ptas. Al mes IVA incluido. Se indicaba que quedaba sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su objeto la prestación de servicios de psicóloga en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. En fecha 12-11-01 se suscribió una modificación del contrato anterior que tenía por objeto ampliar el contrato anterior a la prestación de servicios en virtud del Convenio suscrito entre Ayuntamiento y consejería de Trabajo y Política Social de apoyo a familias monoparentales de Alhama de Murcia, siendo la fecha de inicio de esta modificación del 12-11-01 y estableciéndose una jornada de 8 horas semanales sobre la inicialmente pactada, con distribución horaria realizada por la Concejala de Servicios Sociales, indicándose que se celebraba la citada modificación al amparo del RD legislativo 2/2000 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas , con la denominación de Contrato Menor de Servicios. En fecha 10-10- 03 se suscribe Decreto de la Concejalía de Servicios Sociales en el que se resuelve suscribir contrato administrativo de servicios de Psicóloga del Centro de Servicios Sociales con la actora con plazo de un año a contar desde el 16-10-03, y precio de 12.020 y ello con indicación de que la circunstancia o causa de la contratación era la necesidad de seguir prestando sin solución de continuidad servicios de Psicóloga en el Centro de Servicios Sociales, notificándose ese Decreto a la actora, con indicación de recursos que procedían. El sistema de contratación empleado fue siempre el de contratación directa sin que superase ninguna prueba ni proceso selectivo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR