STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:11771
Número de Recurso1240/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B..

SENTENCIA NÚM. 2464/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 660/00 SOCIAL 3 DE JAÉN ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1240/01, interpuesto por D. Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha 23-3- 2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Germán en reclamación sobre Despido contra D. Andrés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23-3-2001, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el actor contra el demandado, declarando la improcedencia del despido realizado, declarando asimismo extinguido el contrato de trabajo que existía entre las partes, condenando al demandado al abono al actor de los salarios de tramitación devengados desde el día en que tuvo lugar el despido, hasta el día de dictado de la sentencia, en la cuantía de 747.173 pts. y asimismo al abono al actor como indemnización de 1.853.224 pts.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Don Germán , con D.N.I. NUM000 venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 23-5-94 con un salario mensual de 178.949 pts. mensuales con prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - Que la empresa demandada venía abonando al actor sus salarios con varios meses de trabajo, y a la fecha de hoy no le ha abonado aún los salarios desde el mes de Agosto del año 2000.

  3. - Que el actor instó en 11-10-00 papeleta de conciliación en solicitud de la extinción de su contrato de trabajo, y asimismo en 30-10-00 acto de conciliación en reclamación de salarios.

  4. - Que en 6-11-00 recibió carta el actor en la que se le comunicaba el despido por las razones que se dicen en dicha carta de dspido, en la que se imputaban al actor negligencias y equivocaciones constantes en la contabilidad y arqueo de caja por actuaciones realizadas hasta el 31.12.98.

  5. - Que en 31-12-98 el actor dejó de hacerse cargo de la caja de la empresa y de la contabilidad llevándola desde entonces el trabajador Luis Enrique .

  6. - Que instó papeleta de conciliación en 6-11-00 celebrándose acto de conciliación en 17-11-00.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Andrés , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó...

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