STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3238
Número de Recurso1007/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1458/2000 ROLLO Nº:

RSU 1007/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hijos de Pedro Egea Sánchez, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.2 de Cartagena de fecha 9 de junio de 2000, dictada en proceso número 319/00 , sobre despido, y entablado por D. Ángel frente a Hijos de Pedro Egea Sánchez, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, D. Ángel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Hijos de Pedro Egea Sánchez, S.A.", dedicada a la actividad de transporte de viajeros, con categoría profesional de "Titulado Superior", antigüedad de 1 de septiembre de 1999; salario mensual de 236.853 pesetas, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 7.895 pesetas, con igual inclusión, desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena.-2º) La relación laboral referida en el precedente ordinal se inició en fecha 1 de septiembre de 1.999, en virtud de la suscripción por las partes, en fecha 31 de agosto de 1.999, de un contrato de trabajo en el que se pactaron, entre otras, textualmente las siguientes cláusulas:

"Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como ECONOMISTA incluido en el grupo profesional/categoría/nivel TITULADO SUPERIOR de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en EST. AUTOBUSES, CARTAGENA.

Sexta

La duración del contrato será de SEIS MESES y se extenderá desde 1/09/1999 hasta 28/02/2000.

Séptima

El contrato de duración determinada se realiza para: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Octava

El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ,..., y Real Decreto 2.720/98, de 18 de Diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ......" -3º) En fecha 10 de febrero de 2.000, la empresa demandada entregó al demandante una comunicación escrita de la misma fecha, en la que se expresaba, textualmente, lo siguiente: "Por la presente le comunicamos que el contrato que tiene suscrito con esta empresa finaliza el próximo día 28 de Febrero del 2000, por lo que a partir de esa fecha queda extinguida su relación laboral con HIJOS DE PEDRO EGEA SANCHEZ S.A.".-4º) En fecha 28 de febrero de 2.000, el demandante firmó un documento de la misma fecha, que le fue presentado por la empresa demandada, que era del siguiente tenor literal: "He recibodo de la Empresa HIJOS DE PEDRO EGEA SANCHEZ SA, la cantidad de doscientas sesenta y cinco mil novecientas cincuenta y seis (265.956) Ptas., al causar baja en la misma en fecha 28 de FEBRERO de 2000 finalización de contrato con el percibo de dicha cantidad declaro hallarme completamente liquidado y finiquitado con la misma, no acreditando cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, vacaciones, participación en beneficios, protección a la familia, dietas o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del Contrato de Trabajo que me ha unido con la citada Empresa hasta la fecha." -5º) El demandante presentó solicitud de c0onciliación ante el SMAC, en fecha 15 de marzo de 2.000, en la que impugnaba la extinción de su contrato de trabajo, producida el día 28 de febrero de 2.000, afirmando que se trataba de un despido.

El acto de conciliación se celebró en fecha 28 de marzo de 2.000 con el resultado de "sin avenencia", por lo que el...

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