STSJ Murcia , 12 de Junio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1853
Número de Recurso565/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

0848/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 0565/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 23/02/2000, dictada en proceso número 0759/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Jesús María frente a INSALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor Jesús María , se encuentra incluido en la bolsa de trabajo del INSALUD en el Hospital "JOSE MARIA MORALES MESEGUER", en la categoría de Especialidad de Dermatología, F.E.A., en el puesto número 1 con 29 puntos. El accionante es Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialidad de dermatología medicoquirúrgica y venerología.- SEGUNDO: Al procederse el 15-11-95 a la contratación como F.E.A. Interino para plaza en el Hospital citado en el ordinal anterior, a otro doctor que ocupaba el número dos en la bolsa de trabajo, el hoy actor interpuso demanda, dando lugar al proceso número 169/96 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, quien el 18-4-1997 dictó Sentencia declarando el mejor derecho del actor para ser contratado como F.E.A. Interino. Recurrida en Suplicación, la anterior sentencia fue confirmada por la sentencia firme dictada por la Sala de lo Social de Murcia el 15-12-98, número 1487. TERCERO: El salario percibido por el actor mensualmente, asciende a la cantidad de 472.430 ptas., incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario a efectos de tramitación de 15.478 ptas.- CUARTO: Tras la Sentencia de la Sala de lo Social citada, el INSALUD expidió al actor "Nombramiento de Facultativo Interino para plaza Vacante" (documento número 3 del actor que se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios). Concretamente, respecto de los "datos de la plaza" se hizo constar que el accionante prestaría servicios en el Hospital "José María Morales Meseguer" de Murcia, como Facultativo Especialista de Area (F.E.A.) de dermatología. Asimismo se estipuló un periodo de prueba de seis meses en las condiciones que consta en el nombramiento.- QUINTO: El 31-8-1999 el Director Gerente del Hospital José María Morales Meseguer, dirigió al actor una comunicación del tenor literal siguiente: "nos dirigimos a su atención para comunicarle el cese en el nombramiento de Facultativo interino para plaza vacante en la especialidad de dermatología que suscribió en este Centro el día 19-4-99, por no haber superado el periodo de prueba establecido en el mismo, con efectos desde el día 2-9-1999". Esta comunicación fue notificada al actor el 1-9-99.- SEXTO: El cese relatado en el ordinal anterior tuvo su origen en la nota interior que Doña Valentina , jefa de Sección de Dermatología del Hospital Morales Meseguer dirigió al Director Gerente, y en la que se terminaba pidiendo la rescisión inmediata del nombramiento del actor, fundamentalmente por carecer de conocimientos de cirugía mayor dermatología. Esta nota interior se da aquí por reproducida íntegramente a efectos probatorios (Expediente Administrativo del INSALUD).- SEPTIMO: El servicio de Dermatología del Hospital Morales Meseguer está constituido, por dos Facultativos Especialistas del Area, cuya actividad asistencial es la siguiente: -Consultas Externas: una o dos consultas simultáneas y diarias. -Cirugía Menor: dos días a la semana, un día cada Facultativo, de carácter rotatorio, de manera que a la semana siguiente el Facultativo que practicó cirugía mayor descansa de ésta, siendo realizada esa semana por el otro Facultativo.- OCTAVO: Las Técnicas Quirúrgicas que corresponde realizar al servicio de dermatología del Hospital Morales Meseguer, son las siguientes: -Injertos epidérmicos, dermoepidérmicos e injertos compuestos. - Conocimiento y experiencia en el manejo de los dermatomos.

-Colgajos cutáneos de circulación indeterminada, de circulación determinada, compuestos de piel, músculo y mucosa, de mucosa dermopapilar y tejidos subyacentes, cutaneomusculares, cutaneocartilaginosos y cutaneosos.- Además de todo ello, en el citado Hospital se...

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