STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1543
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00989/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00955/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., contra la sentencia número 272/2004 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 19 de mayo, dictada en proceso número 201/2004 , sobre despido, y entablado por don Jose Pablo frente a Cespa Ingeniería Urbana, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO.- El actor don Jose Pablo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Cespa Ingeniería Urbana, S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con las siguientes características: relación laboral indefinida con antigüedad desde 19-2-1996, con categoría profesional de limpiador, y con un salario mensual bruto de 987 ' 43 æ , incluida prorrata de las pagas extras, y diario de 31,85 æ . El actor prestaba sus servicios en el Mercado de Abastos de San Andrés en régimen de jornada partida con horario de 10 a 11 ' 30 horas y de 15 a 20 horas, y se encargaba de la limpieza del suelo, aseos y cristales.

SEGUNDO

El actor recibió el 18-2-04 Carta de despido de la misma fecha por la que se le comunicaba literalmente: "° La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: A pesar de los múltiples avisos y llamadas al orden que usted ha recibido en los últimos meses, motivados todos ellos por sus reiterados, incumplimientos horarios, así como por las continuas quejas que hemos recibido tanto de los usuarios, como de los placeros y responsables municipales de la Plaza de Abastos de San Andrés, hechos por los cuales cumplió el 1 0/11/2003 al 9/12/2003, una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo, su comportamiento no ha cambiado en absoluto y haciendo caso omiso a dichas advertencias, ha seguido incumpliendo el horario establecido y generando continuas quejas por el deficiente servicio de limpieza que presenta la mencionada Plaza de Abastos de San Andrés. Como prueba de lo anterior, su encargado remite los siguientes partes de incidencias: Día 1 9/01/2004, su horario de mañana es de 10<

/font> ' 00 a 11 '30 y se presenta en supuesto de trabajo a las 11:45 horas y los cristales de la galería comercial están en un estado deplorable. Día 21/01/2004, se presenta en el turno de mañana a las 11 horas. No limpia los cristales de la galería comercial. Día 23/01/2004, se presenta en el turno de mañana a las 11 horas, siguen sin limpiarse los cristales de la galería comercial. Día 30/01/2004, se presenta en el turno de mañana a las 11 horas y por mas que le insiste su encargado, no consigue que mantenga limpios los cristales de la galería comercial. También los aseos presentan un estado pésimo de limpieza. Día 09/02/2004, su encargado se persona a las 11 horas y aún no se habí< /font> a presentado usted en su puesto de trabajo. Día 11/02/2004, a las 10:20 horas aún no se había presentado a su puesto de trabajo, y en su horario de tarde que es desde las 15:00 a las 20:00, eran las 19:40 horas cuando los encargados Sres. Augusto y Gabino , pasaron por la Plaza de Abastos y usted ya se había marchado. Su comportamiento también ha generado quejas fundamentadas de nuestro cliente, así con fecha 09/02/2004, se recibe fax remitido por el Inspector Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Murcia, acompañando escrito de quejas remitido por el Servicio Municipal de Plazas y Mercados. También el día 11/02/2004, se recibe por correo electrónico escrito remitido por el mismo Inspector Municipal, donde se nos comunica que ha comprobado "° in situ "± las quejas denunci adas y además le ha sorprendido a usted realizando tareas de reparto de mercancías de la Plaza, dentro de su horario de trabajo y con un vehículo de la asociación de placeros. Estos hechos que constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador, están tipificados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , así en su apartado a) se dice que se considerará incumplimiento contractual "° Las faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo "± . También en su apartado b) se considera incumpli miento contractual "° La indisciplina o desobediencia en el trabajo asi mismo, en su apartado d) también se considera incumplimiento contractual "° la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo "° . Por todo lo anterior, es ta Dirección ha decidido sancionarle con el despido disciplinario con efectos del día de la fecha "± . TERCERO.- Día 19-0 1-04, el actor se presentó en su puesto de trabajo a las 11:45 horas y no estaban limpios los cristales de la galería come rcial. Día 2 1-01 -04, se presentó en el turno de mañana a las 11 horas. Día 23- 0 1-04, se presentó en el turno de mañana a las 11 horas. Día 30- 0 1-04, se presentó en el turno de mañana a las 11 horas. En estos días no se encontraban limpios los cristales de la galería comerci al, ni los aseos. Día 9- 0 2-04, se personó el encargado directo del actor en el Mercado de Abastos de San A...

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