STSJ Murcia , 19 de Enero de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:60
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00073/2004 ROLLO Nº: RSU 74/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agrios El Carril, SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 128/2003, sobre despido, y entablado por doña Marí Luz frente a Agrios El Carril, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Marí Luz ha venido trabajando para las empresas demandadas Agrios El Carril SL, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, con antigüedad de 24-6-98, categoría profesional de encajadora marcadora triadora fija discontinua y salario diario global, a efectos de indemnización y de tramitación de 37,09 euros y días cotizados desde el inicio de la relación laboral de 1.390. 2º) La empresa demandada subrogó en los derecho y obligaciones de

Frutas Lidesa SL, que a su vez se había subrogado en los de la empresa Citrosan SL. 3º) La empresa demandada comunicó a la actora su despido mediante carta de fecha 14-1-03 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía: por la presente le comunico que con efectos del día de la fecha, esta empresa ha resuelto proceder a sancionarle, en base a las facultades que nos confiere el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores junto con el artículo 34.2 y 34.7 de la Reglamentación del Manipulado y Envasado para el Comercio y la Exportación de Agrios. Esta sanción deriva del hecho de que usted ha faltado en el mes de noviembre de 2002 cuatro días al trabajo sin justificar (26, 27, 28 y 29), además en el de diciembre de 2020 reincide en los mismos hechos faltando los días 12 y 13 no habiendo trascurrido un mes desde las anteriores ausencias. La dirección de esta empresa ha tomado esta decisión por haber incurrido usted en "...2 la inasistencia al trabajo, no justificada durante tres o más días en el periodo de un mes" que calificamos de faltas muy graves según lo dispuesto en los artículos 34.2 del Reglamento nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios (resolución de 28-1-1999 de la Dirección General de Trabajo). Los hechos antes narrados son merecedores de la calificación de faltas muy graves por la inasistencia al trabajo, no justificada, durante tres o más días en el periodo de un mes tipificada en el artículo 34.2 de la Reglamentación citada, y por ello se adopta la decisión de proceder a sancionarle con el despido del trabajo, con efecto desde el día 14 de enero de 2003, a la finalización de la jornada del día de hoy. Según tipificación del artículo 35.3 del Reglamento Manipulado y Envasado para el Comercio y la Exportación de Agrios. Lo que pongo en su conocimiento, con el ruego de que firme una copia de esta carta en señal de notificación, y le advierto que, si usted se negara a la recepción de la misma dará fe de ellos dos testigos". 4º) La demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación de despido en fecha 3-2-03; señalado el acto de conciliación para el día 17-2-03, no comparecieron ninguna de las partes, por lo que se tuvo por no presentada la papeleta de conciliación con archivo del expediente incoado; en dicho expediente no obra acuse de recibo del Servicio de correos de la citación de la parte actora al acto de conciliación. 5º) En fecha 17-2-2003 presenta nuevamente papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación de despido frente a la empresa demandada; en fecha 19-2-03 la actora presentó demanda por despido ante el Decanato de los Juzgados de lo Social; y el día 24-2-03 la demandante presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo solicitando se convocara nuevamente a las partes a la celebración del acto de conciliación porno haber recibido la citación para el celebrado el día 17 de febrero de 2003. No pudiendo asistir al mencionado día, tal y como se ha dicho, por no haber sido citada por el Servicio de correos"; el día 3-3-03 se celebró el acto de conciliación en la Dirección General de Trabajo, que terminó sin avenencia. 6º) La actora inició la baja médica en octubre de 2002 situación en la que estuvo hasta mediados del mes de noviembre de 2002. 7º) La demandante no asistió al trabajo los días...

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