STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:890
Número de Recurso962/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01086/2005 ROLLO Nº: RSU 0962/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asociación Murciana de Esclerósis Múltiple contra la sentencia número 207/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 15 de junio de 2005, dictada en proceso número 318/05 , sobre Despido, y entablado por doña Claudia frente a Asociación Murciana de Esclerosis Múltiple.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.-La actora doña Claudia ha venido prestando sus servicios desde el 8 de enero del 2001 cor cuenta Y bajo la dependencia de la empresa demandada "Asociación Murciana de Esclerosis Múltiple", con la categoría profesional de Trabajadora Social, con salario mensual de 1339'34 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, y con centro de trabajo sito en Murcia, CALLE000 n° NUM000 . SEGUNDO. - La demandante ha suscrito con la asociación demandada los siguientes contratos de trabajo:

- El 8 de enero del 2001 contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales).

- El 7 de enero del 2002 contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales).

- El 7 de enero del 2003 contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (30 horas semanales).

- El 12 de enero del 2004 conversión de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo (40 horas semanales)

Los anteriores contratos están aportados al ramo de prueba de la parte actora (documentos núm 2.1 a 2.4) y su contenido se da aquí por reproducido. TERCERO. - La empresa demandada es una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , que entre otros fines tiene los de facilitar información sobre la esclerosis múltiple y su problemática a los enfermos y a sus familiares, potenciar sistemas de ayudas para los asociados, mejorar la calidad asistencial y la cantidad de recursos para los afectados y ofrecer un Centro de Rehabilitación Integral. CUARTO.- La demandante era la única Trabajadora Social del centro y sus funciones eran las siguientes: atención, orientación e información a los asociados afectados y a sus familiares, lo que exigía la realización de entrevistas y de gestiones externas, acompañando a los enfermos a centros sanitarios y a organismos públicos; preparación de memorias de proyectos con vistas a la solicitud de subvenciones; gestiones ante entidades públicas y privadas; reuniones periódicas de trabajo con profesionales médicos, en concreto con los responsables del Servicio de Neurología del hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, asesoramiento a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la asociación; organización y participación en cursos, jornadas de formación y similares. QUINTO.- El centro de trabajo tenía horario de mañana (de 9 a 14 horas) y de ta::de(de 16'30 a 19'30 horas) del lunes a viernes. No obstante ello la actora, en razón a sus funciones, observaba un horario de trabajo flexible e irregular, toda vez que parte de su actividad laboral la realizaba fuera del centro de trabajo de la CALLE000 nº 4 de Murcia y, en muchas ocasiones, permanecía en este después de las 19'30 horas cuando lo exigían las entrevistas que mantenía con afectados o con sus familiares. SEXTO.- El 4 de marzo del 2004 la demandante fue nombrada "responsable" del centro, lo que así fue comunicado al personal laboral de éste, integrado, además de por la demandante, Trabajadora Social, por dos Administrativas, doña María Antonieta y doña Penélope , un fisioterapeuta, don Jesús Carlos , y una Psicóloga, doña Magdalena . SEPTIMO.- El 25 de febrero del 2005 don Humberto y don Carlos Daniel , presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Junta Directiva de la asociación demandada, decidieron cesar a la demandante como responsable del centro en una reunión mantenida con ésta. OCTAVO. - La asociación demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 17 de marzo del 2005, en la cual se decía lo siguiente:" Muy Sra. Ntra:

Lamentamos tener que comunicarle que tras la Junta Directiva de fecha 16 de Marzo de 2005 a partir del día de la fecha quedará usted DESPEDIDA.

La causa que motiva la adopción de esta decisión son las siguientes:

En primer lugar la reiterada falta de puntualidad manifestada por el hecho de haber llegado tarde durante 13 días, en el mes de Febrero el día 28 y durante el mes de Marzo; concretamente los días 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15 y 16 con los retrasos señalados en la documentación que acompaña a la presente comunicación y tras ser avisada por la Junta Directiva de sus continuos retrasos injustificados.

Dichas faltas de puntualidad están tipificadas como justa causa de despido en el artículo 46.3 letra a del convenio colectivo aplicable a esta asociación y sancionable con el despido por el articulo 47.1 letra c del mismo texto legal .

En segundo lugar el acoso psicológico reflejado en un comportamiento negativo hacia sus compañeros.

Dicho comportamiento está tipificado como justa causa de despido en el artículo 46.3 letra k del convenio colectivo aplicable a esta asociación y sancionable con el despido por el artículo 47.1 letra o del mismo texto legal .

De la misma manera también quedan reflejadas dichas causas de despido en el artículo 54.2 letras b y c del Estatuto de los Trabajadores .

Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta asociación.

Sin otro particular que comunicarle, atentamente,".

NOVENO

El 18 de marzo del 2005 la actora remitió a la empresa demandada la siguiente carta: "Sr.

Presidente:

Habiendo observado en la sorpresiva carta de despido de fecha 17-3-05 (que se me hizo entrega en el día de ayer) una referencia a una "documentación que se acompaña" sobre los retrasos y faltas de puntualidad que se me imputan, sin que tal documentación me fuera facilitada, vengo, mediante el presente escrito, a requerir que se me remita la susodicha documentación, la cual me es preciso consultar para preparar la demanda que voy a dirigir ante el Juzgado de 10 Social para reclamar contra tan injusta decisión.

Sin otro particular". DECIMO. - En respuesta a la anterior petición la empresa demandada remitió a la actora un documento suscrito por los restantes trabajadores del centro, el cual aparecía redactado en los siguientes términos:

"FALTAS DE ASISTENCIA DE Claudia :

- LUNES 28-02-05: Llega a las 09:20 y por la tarde a las 16:50...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR