STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4055
Número de Recurso1464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1464/00 N.I.G. 00.01.4-00/000683 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diez de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre DSM (DESEMPLEO), y entablado por Maribel frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido trabajando con categoría de profesora para la entidad San Fermín Ikastola S. Coop. L., comunicándose a la misma la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y con efectos desde el día 31.8.98.

SEGUNDO

Contra la decisión anterior la actora interpuso demanda judicial por improcedencia del despido, no obstante, el día 2.l0.98 decidió desistir de su acción, desistimiento que fue aceptado por auto de fecha 9.ll.98 del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra.

TERCERO

El día l2.ll.98 el INEM reconoció a la actora prestación por desempleo, si bien el periodo concedido debía iniciarse a partir del l2.ll.98, con descuento, además de 7l días, es decir, se otorgaron 649 días.

CUARTO

Contra la anterior decisión se interpuso por la actora reclamación previa que fue desestimada el l2.2.99 en base a argumentos que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la prestación por desempleo por un período de 720 días, sin deducción en concepto de días consumidos y, en consecuencia debo revocar la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en este extremo, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. VICTOR Mª CANALES URRUOSOLO en nombre y representación de Dª Maribel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción que se interpone en la instancia, al objeto de que se declare el derecho de la actora a percibir 720 días de desempleo, sin el descuento de 71 dias que se hizo por parte del INEM, al entender que no debían de computarse los días pasados entre el despido y el desestimiento de la acción judicial sobre tal despido. La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y recurre el INEM.

En el único motivo del recurso , se alega la infracción del artículo 209.l y 2 de la LGSS y 5., l y 3 del R.D. 625/l985 de 2 de abril, en relación con los artículos 207.c) y 208.l LGSS y l.l.f) del R.D. 625/85.

Nos encontramos ante un supuesto en el que se concreta en el momento en que debe de producir la situación legal de desempleo a efectos de prestaciones. Mientras el INEM aduce que por lo que se dispone en el artículo l.l del R.D. 625/85 la situación legal de desempleo, en el caso de despido objetivo -que es el caso que nos ocupa- se acredita mediante la comunicación escrita, siempre que no se ha reclamado contra el despido y, en este casos, acreditado mediante la conciliación o decisión judicial, la sentencia de instancia acoge la...

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