STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1049
Número de Recurso902/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01104/2005 ROLLO Nº: RSU 0902/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elsa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de febrero de 2005 dictada en proceso número 757/04 , sobre Desempleo, y entablado por doña Elsa frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Elsa , vino prestando sus servicios para la entidad "Servicios Contables y administrativos de Murcia, S.L.", desde el 7 de noviembre de 2003, en virtud ello de un contrato indefinido bonificado, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: el trabajador prestará sus servicios como auxiliar administrativo, incluido en el grupo profesional, categoría o nivel profesional de auxiliar administrativo de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la Alameda de San Antón 26.- Tercera: La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral con fecha 7 de noviembre de 2003 y se establece un periodo de prueba de un mes. Séptima: Se reúnen los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , la empresa se bonificará de las siguientes cuotas sociales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Si el empleador es un trabajador autónomo y cumple personalmente los requisitos establecidos en la norma, dichas bonificaciones se incrementarán en cinco puntos: A) contratación de mujeres desempleadas entre dieciséis y cuarenta y cinco años: 25% durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato. SEGUNDO.- La empresa "Servicios Contables y Administrativos de Murcia, S.L.", se constituyó en fecha 19 de diciembre de 2000, en virtud de Escritura Pública otorgada en la fecha referenciada ante el Iltre. Notario D. Miguel Ángel cuevas de Aldasoro con el número de protocolo 4.587, siendo los socios fundadores don Esteban , don Luis Enrique y don Jorge , siendo éste último nombrado Administrador único de la sociedad.- TERCERO.- En virtud de Escritura Pública otorgada en fecha 27 de abril de 2001 se elevan a públicos los Acuerdos Sociales alcanzados por unanimidad en Junta General Universal Extraordinaria en fecha 25 de abril de 2001, nombrándose como Administrador único de la sociedad a don Esteban .- CUARTO.- El marido de la parte actora, don Luis Enrique , es titular del 20% de las acciones de la referida sociedad. QUINTO.- En fecha 30 de abril de 2004 la empresa "Servicios Contables y Administrativos de Murcia, S.L." remitido a la trabajadora demandante carta de despido por amortización del puesto de trabajo por razones económicas, organizativas o de producción. SEXTO.-La parte actora estuvo el alta en el Régimen General en periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2002 al 31 de octubre de 2003, como socia trabajadora de la empresa "Alfonso Martínez Asesores, S.L.", la cual había sido constituida en fecha 4 de enero de 2000 por don Ismael y don Luis Enrique , siendo éste último socio mayoritario de capital.- SEPTIMO.- En fecha 22 de octubre de 2003 la actora junto con su marido constituyen en virtud de Escritura Pública otorgada en la fecha indicada la empresa "Martínez Llopis Asesores, S.L.", en la que la parte actora y su marido poseen el 100% del capital social, en cuota respectivamente del 50% cada uno. OCTAVO. Los rendimientos de trabajo del marido de la parte actora en el año 2003 ascendieron a 12.505,81 euros, y los rendimientos del capital mobiliario a 146,58 euros, según consta en la declaración individual de la renta para el ejercicio 2003. NOVENO. La parte actora aporta "nóminas" de su marido correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2004 en las que se declaran retribuciones de 995,42 euros mensuales. EDECIMO. La cuota de autónomos por la base mínima en el año 2004 asciende a 225,10 euros (hecho no controvertido). UNDÉCIMO. La demandante en fecha 14 de junio de 2004 solicitó subsidio por desempleo, la cual le fue denegada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 23 de agosto de 2004.- UNDÉCIMO.- Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, la parte actora interpuso Reclamación previa, la cual fue desestimada por el Organismo demandado en fecha 28 de octubre de 2004."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Elsa contra el Instituto Nacional de Empleo, y en consecuencia absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte...

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