STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1372
Número de Recurso1958/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1958/98 SENTENCIA nº. 428/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 428/00 En Murcia a seis de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1958/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 15.500 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

  1. Juan Enrique , representado y dirigido por el Abogado D. Eugenio Pedreño Balibrea.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 20 de mayo de 1998 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la de fecha 25 de febrero de 1998 del Delegado del Gobierno de Murcia dictada en el expediente nº. NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 15.500 ptas. de multa por la comisión de una infracción del art. 61.1 del Reglamento General de Circulación, en relación con el art. 67.1 y 69 LSV por carecer el vehículo de repuestos o accesorios reglamentarios (lámpara de cruce).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y en consecuencia se condene expresamente en costas a la Administración demandada.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-8-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. Incompetencia del órgano que firma la resolución sancionadora (Jefe de la Unidad de Sanciones).

  2. Y omisión del trámite de propuesta de resolución y audiencia posterior previsto por la Ley de forma preceptiva cuando el interesado ha hecho alegaciones frente a la denuncia.

SEGUNDO

Examinado el expediente remitido por la Administración se observan diversos defectos formales suficientes para originar la invalidez de los actos impugnados por causar indefensión al interesado (art. 63.2 de la Ley 30/92).

Efectivamente se aprecia que la resolución sancionadora fue dictada de forma verbal constatada por escrito por el Delegado del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley 30/92 haciendo constar el número de expediente, la identificación del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta, y diciendo que se ha dictado conforme con la propuesta de resolución. La cuestión radica en determinar si dicha resolución debe considerarse válida teniendo en cuenta que se ha dictado en el marco de un procedimiento sancionador, y la conclusión, conforme ha señalado esta Sección reiteradamente, debe ser necesariamente la negativa por las siguientes razones:

1) Porque en el listado de resoluciones verbales remitido por la Administración, se dice que han sido dictadas de acuerdo con las respectivas propuestas de resolución....

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