STSJ Canarias , 17 de Julio de 2000

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2000:2594
Número de Recurso3057/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0106854 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3057 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Jon Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM.911/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYÁ

DON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a diecisiete de Julio de dos mil. Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3057/97, interpuesto por el Procurador/Letrado Don Modesto Garcia Fernandez, en nombre y representación de Jon , versando sobre sanción en materia de Tráfico, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiendo sido fijada por la parte la cuantía del recurso como indeterminada.

ANTECEDENTES

HECHOS

Primero

Se presenta recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la Resolución del Director General de Tráfico de 4 de Marzo de 1997, que declara inadmisible el recurso ordinario formulado contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, que impuso al recurrente multa de 50.000 ptas y suspensión de la autorización administrativa para conducir por plazo de seis meses.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega a la parte actora para formalizar la demanda, presentándose escrito en tiempo y forma en el cual se exponen los hechos y fundamentos de derecho con especial cita del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto y Ley 6/97 de 14 de Abril , solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso.

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado para contestar, se presenta escrito, negando los hechos de la demanda y exponiendo los fundamentos de derecho, con cita de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre .

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, el cual fue evacuado por su orden, insistiendo las partes en sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Ilmo. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL, magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar si la resolución del Director General de Tráfico de 4 de Marzo de 1997 es o no conforme al ordenamiento jurídico.

La discrepancia entre las partes se basa en que mientras la parte actora mantiene: que el acto se ha dictado con diversas infracciones del ordenamiento jurídico, como que no hay constancia de notificación de la resolución recurrida; olvido de formular propuesta de resolución; sanción nula, en cuanto infundada, incompetencia del órgano instructor; incompetencia del órgano sancionante; y resolución dictada en un expediente sin prueba. La Administración demandada sostiene que el recurso ordinario que puso fin a la via administrativa se formuló fuera de plazo, por lo que procede la desestimación del recurso.

Alegada por la Administración y parte actora una cuestión de indole formal, ello conlleva su examén previo, como cuestión de orden público, que de concurrir haria innecesario entrar en el fondo del asunto.

Examinadoel expediente administrativo, en el mismo consta:

Denuncia de fecha 25/10/, (expediente NUM000 , extendida en el Gran Tarajal (Tuineje) en la que aparece como denunciado D. Jon ,...

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