STSJ Galicia 430/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:2992
Número de Recurso15901/2008
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, nueve de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15901/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7829/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad EXCAVACIONES UBALDO Y ANTONIO,S.L., representada por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra ACUERDO DE 14-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LUGO SOBRE IMPOSICION DE SANCION Y PRECINTADO EN INMOVILIZACION DE VEHICULO DURANTE TRES MESES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Excavaciones Ubaldo y Antonio, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación número 27/253/03, sobre sanción impuesta en expediente por uso de gasóleo bonificado.

Los hechos esenciales del caso se contraen a que el uso de dicho carburante fue detectado en la pala retroexcavadora de la recurrente, marca Poclain, matrícula LU-83649-VE, el día 7 de marzo de 2002, mientras realizaba trabajos en las obras de ensanchamiento en la carretera Los Peares-Chantada. Y, sobre este soporte fáctico, la recurrente construye su argumentación jurídica alegando, en primer término, caducidad del procedimiento sancionador y, a continuación, falta de tipicidad, por no encuadrarse en en ninguno de los supuestos del artículo 54.2 de la Ley 28/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , el uso de gasóleo en maquinaria como la de su titularidad, invocando como precedente anterior sentencia de esta Sala en la que se sostuvo tal criterio. El Sr. Abogado del Estado discute tal apreciación, por entender que el período de caducidad del procedimiento sancionador se inicia con el acto que decide su inicio, y no en la fecha de la denuncia y, por lo que se refiere a la falta de tipicidad y precedente jurisdiccional de esta Sala, alegar que tal Sentencia no contempla la redacción del precitado artículo 54.2 aplicable al presente caso.

SEGUNDO

En lo que a la primera cuestión se refiere, ha de tenerse en cuenta que la iniciación del expediente sancionador no es un concepto disponible para las partes o la Administración, sino fijado precisamente en el artículo 121 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, a cuyo tenor, y por lo que en este momento interesa: 1. La incoación del expediente para la determinación de responsabilidades e imposición de las sanciones, a que se refiere el artículo 55 de la Ley , se iniciará de oficio por la...

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