STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104026 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2219 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Agustín Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 885 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén.

D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2219/98, interpuesto por D. Agustín , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Olay Pichel contra LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre impugnación de resolución de la Dirección General de Trafico de imposición de multa de 50.000 ptas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando sus pretensiones y declarando la nulidad e improcedencia del expediente ordenando devolverse el importe de la sanción y con expresa condena en costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Agustín , la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de fecha 8 de mayo de 1998 que acordó confirmar la resolución recaída en el Expediente n° NUM000 en el que se le impuso una multa de 50.000 pts y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante 2 meses, siendo el hecho denunciado conducir con el...

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