STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:1279
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10056/2004 Recurso de Apelación núm. 12 de 2.004.

CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 12 de 2.004 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 244 de 2.003 (Procedimiento Especial Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales de la Persona) seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Ciudad Real, siendo apelante DON Jose Antonio , que ha designado al Procurador Don Francisco Ponce Real para oir notificaciones y dirigido por el Letrado Don Francisco-Pablo García Minguillan Posada, siendo apelados la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CIUDAD REAL , que ha estado representada y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal. Sobre expediente sancionador; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ciudad Real se dictó Sentencia en los presentes autos cuyo Fallo literalmente dice : " Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Jose Antonio por el procedimiento especial del capítulo primero del título V de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 26 de Mayo de 2.003 que desestimó el recurso de alzada contra la dictada el 10 de Marzo de 2003 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real actuando por delegación de la sra. Delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, dictada en el expediente sancionador 13-004-431.792-1 instruido en la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real que le impuso las sanciones de multa de 600 euros y de suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes como responsable de una infracción a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial, declarando que el acto impugnado no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el demandante, sin imposición de las costas de este recurso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose Antonio a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- *

.- *

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación que fue sustanciado por sus prescripciones legales por el Juzgado, se elevaron las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones señaló para votación y fallo el día 12 de Abril de 2004, trasladándose por permiso oficial de la Ponente al día 15 de Abril de 2.004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora al amparo del Procedimiento para la Protección de los derechos Fundamentales de la Persona recogido en los arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1º998, frente a la resolución de la Dirección General de Tráfico Ministerio del Interior desestimando en alzada el recurso contra la resolución sancionadora recaída en el expediente NUM000 , tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico bajo el único argumento de que en vía administrativa no se había invocado la vulneración de ningún derecho fundamental, como sí se hace en la demanda, y por lo tanto la Dirección General de Tráfico no se pudo pronunciar sobre esa cuestión.

La Sala no comparte en absoluto el...

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