STSJ Murcia , 2 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3
Número de Recurso1644/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1644/97 SENTENCIA nº. 3/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 3/01 En Murcia a dos de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1644/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 100.000 ptas., y referido a: sanción por ejercicio de actividades sin licencia.

    Parte demandante:

    DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. José Martínez Laborda y dirigida por el Abogado D. Miguel Roca Rubio.

    Parte demandada:

    EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Abogado D. Andrés Cegarra Páez.

    Parte codemandada:

    Dª. María Angeles , representada y defendida por el Abogado D. Pablo Ruiz Palacios.

    Acto administrativo impugnado:

    Decreto de 14 de mayo de 1997 del Concejal de Sanidad del Ayuntamiento de Cartagena dictado en el procedimiento sancionador SS/00/96 nº. 3769, que impuso a la actora una sanción de 100.000 ptas. de multa y apercibimiento al interesado para que paralice voluntariamente la actividad a partir de la notificación de la resolución con la advertencia de que el incumplimiento puede dar lugar a la ejecución forzosa mediante cualquiera de los medios previstos en el art. 93 de la Ley 30/92, por la comisión de una infracción leve del art. 72.3 j) de la Ley 1/95, de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente, por iniciar actividad industrial en Los Conesas, La Palma, sin disponer de la licencia municipal correspondiente.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que tras los trámites legales se dicte sentencia en la que se declare:

  2. La estimación de forma sucesiva y subsidiaria de los motivos invocados y que en síntesis son los siguientes:

    1. La prescripción de la infracción (hecho segundo y fundamento jurídico primero).

    2. Nulidad de pleno derecho del Decreto municipal (resolución del expediente) de 14 de mayo de 1997 por haber transcurrido más de seis meses desde la incoación (hecho tercero y fundamento jurídico segundo).

    3. Nulidad de pleno derecho de todos y cada uno de los actos administrativos del expediente sancionador, incluida su resolución, por no serle de aplicación la Ley autonómica de Protección Ambiental (hecho cuarto y fundamento de derecho tercero).

    4. Nulidad de pleno derecho o anulabilidad en su caso del Decreto municipal de 23 de octubre de 1996 por el que se acordaba incoar expediente sancionador, así como del resto de los actos administrativos que lo integran, por omisión de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye la competencia (hecho quinto y fundamento jurídico cuarto).

    5. Nulidad de pleno derecho o en su caso anulabilidad de la propuesta de resolución de 24 de marzo de 1997 y de la resolución recaída en el expediente sancionador por modificación no ajustada a derecho de la propuesta de 13 de enero de 1997 (hecho sexto y fundamento de derecho quinto).

    6. Nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la resolución que pone fin al expediente sancionador (Decreto municipal de 14 de mayo de 1997) por ausencia de notificación a la inculpada de la segunda propuesta de resolución de aquél, al revestir mayor gravedad que la primera produciéndose indefensión y por no haber sido impuesta la sanción por quién conforme a la Ley tiene la competencia para ello (hecho séptimo y fundamento de derecho sexto).

    7. Nulidad de pleno derecho parcial de la sanción impuesta en lo referente al apercibimiento de paralización de la actividad e incongruencia de la misma conforme a lo expuesto en el hecho octavo y fundamento jurídico séptimo de esta demanda.

    8. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad o revocación de la resolución recaída en el expediente sancionador (Decreto municipal de 14 de mayo de 1997) derivada de cualquier otra causa o motivo que pueda surgir en tanto no exista resolución firme en el presente procedimiento.

    9. Revocación de la sanción impuesta a la actora según la argumentación contenida en el hecho noveno y fundamento de derecho octavo del presente escrito.

  3. La tenencia en cualquier caso, bien por silencio administrativo, bien por otra causa por parte de la actora de la licencia municipal correspondiente para iniciar o abrir y ejercer la actividad industrial que tiene fiscalmente declarada en Los Conesas de la Palma (Cartagena), cual es la de fabricación de artículos derivados del cemento y adopción en su caso de cuantas medidas sean adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada que sea reconocida a la actora.

  4. El derecho en cualquiera de los supuestos de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Cartagena y, en su caso, por sus coadyuvantes, de forma solidaria, en los daños y perjuicios causados o que se le causen por motivo del expediente sancionador de cuya resolución dimana este procedimiento a cuantificar en período de ejecución de sentencia.

  5. La condena en costas de la Administración demandada y, en su caso, a los coadyuvantes.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-12-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede rechazar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada por falta de capacidad procesal de la actora (art. 82 b y 27 LJ de 1956 y art. 2 LEC), ya que en período probatorio ha acreditado aportando los Estatutos de la misma que el...

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