STSJ Murcia 565/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2327
Número de Recurso1556/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 565/04

En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1556/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de ptas. y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

D. Jorge , D. Jesús Manuel , D. Gabino y D. Carlos Jesús , representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por la Abogada Dª. María José Galán Vela.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fechas 27 de abril de 2001 y 25 de mayo de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 30/2301/00, 30/2302/00, 30/2905/00, 30/2906/00, 30/2912/00 y 30/2908/00, formuladas contra los acuerdos dictados por la Administración de Lorca de la AEAT por los que se impone a los distintos contribuyentes unas sanciones en cada caso de 23.500 ptas., 16.000 ptas., 16.000 ptas., 25.000 ptas., 25.000 ptas. y

25.000 ptas. de multa como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria simple, consistente en presentar fuera de plazo la declaración del Impuesto del IVA del tercer trimestre de 1997, la declaración de IVA del cuarto trimestre de 1997,la declaración del Impuesto de Sociedades de 1997, la declaración del Impuesto de Sociedades de 1996, Impuesto de Sociedades de 1994, no atender al requerimiento de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades de 1994 y no presentar dentro de plazo la declaración del Impuesto de Sociedades de 1995, respectivamente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, anulando igualmente las sanciones impuestas a los actores.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-09-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fechas 27 de abril de 2001 las dos primeras y 25 de mayo de 2001 las otras cuatro, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 30/2301/00, 30/2302/00, 30/2905/00, 30/2906/00, 30/2912/00 y 30/2908/00, formuladas contra los acuerdos dictados por la Administración de Lorca de la AEAT, por los que se impone a los distintos contribuyentes, unas sanciones de 23.500 ptas., 16.000 ptas., 16.000 ptas., 25.000 ptas., 25.000 ptas. y

25.000 ptas. de multa, como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria simple, consistente en presentar fuera de plazo diversas declaraciones del IVA y del Impuesto de Sociedades o no atender el requerimiento de la Administración de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en otro. Se gradúa la sanción en función de que el retraso sea superior a tres o a seis meses según los casos y del daño causado a la Hacienda Pública por el mismo y se rechaza la caducidad alegada entendiendo que la resolución fue dictada dentro del plazo de 6 meses previsto en el art. 36 del R.D. 1930/98 y que aunque fue notificada al interesado con posterioridad, la Administración ya no podía decretar la caducidad de oficio ni tampoco a instancia de parte al no haber sido solicitada por el mismo.

Entiende la Administración demandada que está probado que los interesados presentaron las correspondientes autoliquidaciones fuera de plazo establecido en la Ley y en Reglamento aplicables y que tal supuesto se encuentra tipificado en el art. 78. 1 a) LGT como infracción tributaria simple, sancionable con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del mismo texto legal con multa de 1.000 a 150.000 ptas., habiéndose impuesto la sanción en cada caso con arreglo a los criterios de graduación establecidos en el art. 82 de la citada Ley y en el art. 15 del R.D. 1930/1998 . Asimismo que los distintos procedimientos sancionadores se han tramitado con arreglo a lo dispuesto en este último Reglamento, respetándose el trámite de audiencia del interesado y sin que el mismo haya desvirtuado los hechos probados, habida cuenta que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, que las infracciones son sancionables incluso a título de simple negligencia (art. 77. 1 LGT ). En cuanto a la graduación dice que se ha hecho de...

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