STSJ Murcia , 5 de Julio de 2000
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2121 |
Número de Recurso | 2800/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 2800/97 SENTENCIA nº. 635/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 635/00 En Murcia a cinco de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2800/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción por infracción de la Ley de Aguas.
Parte demandante:
ALTO Y CAMPERO SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº. 5942, representada por la Procuradora Dª. Graciela Gómez Gras y defendida por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 8 de septiembre de 1997 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente DP-102/96 que impone a la actora una sanción de 200.000 ptas. de multa, por la comisión de una infracción del art. 108 b) de la Ley de Aguas, en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber comprobado el día 21-5-96 que sin tener autorización administrativa, estaba construyendo un pozo en la finca El Alto de La Palma, coordenadas UTM 67840-417315 (Cartagena), en sustitución del que fue denunciado el 11-4-95 (expediente DP-85/95), ordenando que la Planta Desaladora, sus instalaciones y el sondeo, queden a resultas de lo que se resuelva en el expediente ADP-9/95, prohibiéndose el funcionamiento de todo ello mientras no se otorguen las oportunas autorizaciones por este Organismo.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare nula y no conforme a Derecho la resolución que se recurre por vulneración del principio de sometimiento de las Administraciones Públicas al Ordenamiento Jurídico y por vulneración del derecho a un procedimiento con plenas garantías y ad cautelam y subsidiariamente dicte sentencia previos los trámites legales oportunos en la que se declare nula y no conforme a derecho la sanción impuesta en lo referente a la prohibición de funcionamiento de l Planta Desaladora propiedad de la actora, con expresa condena en costa a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-10-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-6-00.
II.-
La Presidencia de la Confederación hidrográfica del Segura impone a la actora en la resolución objeto del presente recurso una sanción de 200.000 ptas. de multa, por la comisión de una infracción leve del art. 108 b) de la Ley de Aguas, en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber comprobado el día 21-5-96 (denuncia de la Policía Fluvial) que sin tener autorización administrativa, estaba construyendo un pozo en la finca El Alto de La Palma, coordenadas UTM 67840-417315 (Cartagena), en sustitución del que fue denunciado el 11-4-95 (expediente DP-85/95), ordenando además, que la Planta Desaladora, sus instalaciones y el sondeo, queden a...
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