STSJ Asturias 1738/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1634 |
Número de Recurso | 122/2002 |
Número de Resolución | 1738/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1738 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 122 de 2002, interpuesto por D. Joaquín , D. Jose Daniel , Dª Lidia , Dª María Virtudes Y Dª Irene , representados por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anulen y dejen sin efecto los acuerdos de liquidación impugnados y resoluciones del procedimiento sancionador, por no ser conformes a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 5 de septiembre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA de 9 de noviembre de 2001, por la que se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas nº 33/10317/00 y 33/1032/00, acumuladas, contra acuerdos de liquidación de 10.04.2000, del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por el Impuesto de Sucesiones, y contra resoluciones sancionadoras de 10.04.2000, del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria, por infracciones graves en relación con los anteriores expedientes de sucesiones, formalizando demanda en la que se suplica...
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