STSJ Asturias 1738/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
ECLIES:TSJAS:2006:1634
Número de Recurso122/2002
Número de Resolución1738/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1738 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 122 de 2002, interpuesto por D. Joaquín , D. Jose Daniel , Dª Lidia , Dª María Virtudes Y Dª Irene , representados por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anulen y dejen sin efecto los acuerdos de liquidación impugnados y resoluciones del procedimiento sancionador, por no ser conformes a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 5 de septiembre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA de 9 de noviembre de 2001, por la que se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas nº 33/10317/00 y 33/1032/00, acumuladas, contra acuerdos de liquidación de 10.04.2000, del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por el Impuesto de Sucesiones, y contra resoluciones sancionadoras de 10.04.2000, del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria, por infracciones graves en relación con los anteriores expedientes de sucesiones, formalizando demanda en la que se suplica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR