STSJ Asturias , 10 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5670
Número de Recurso1061/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100684 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1061 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Vicente Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. M TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 897 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.061 de 1998, interpuesto por Don Vicente , representado y dirigido por el Letrado Don Manuel Javier López García, contra la Dirección Provincial en Asturias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se anule la resolución sancionadora de fecha 27 de marzo de 1998 en la que se acuerda sancionar a Residencia Geriátrica Nuestra Señora del Carmen SL. en la suma de 250.000 ptas las cuales lógicamente ya han sido abonadas, solicitando asimismo se condene a la Administración aquí demandada al pago de la suma de 100.000 ptas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a mi defendido y su empresa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de treinta y uno de marzo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes...

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