STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2003:532
Número de Recurso2461/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.461 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 124 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.461 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "CARTRAYSER, S.L." representada por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno y dirigida por el Letrado Don Francisco Gómez Moreno contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de "CARTRAYSER, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 3 de Diciembre de 1.998 contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en expediente 02/004175964/9. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones objeto de impugnación con devolución de las cantidades satisfechas por la mercantil actora.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de Febrero de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue denunciada por Agentes de la Guardia Civil el día 17 de Diciembre de 1.997 a las 17 horas en el P.Km. 296 de la CN-301 por circular un vehículo articulado transportando mercancías peligrosas careciendo tanto el tractor camión como el vehículo semirremolque del certificado de revisión anual de los extintores. Iniciado expediente sancionador, se concluyó el mismo con resolución del Delegado del Gobierno de 1 de Abril de 1.998 por la que se consideraba a la actora autora de una falta del art. 34-3 del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas, imponiéndose una multa de 250.000 pesetas.

SEGUNDO

Inicialmente el motivo que se alega en la demanda para fundamentar su recurso, es que la Administración rechazó las pruebas solicitadas en el expediente. Al respecto hay que señalar que, si bien la Administración debería sin duda en todo caso motivar expresamente la denegación, en su caso, de la práctica de las pruebas que deniega, lo cierto es que tal omisión sólo habrá de producir la nulidad del acto recurrido en caso de que éstas fuesen relevantes y pertinentes, pues, en otro caso, aún existiendo una infracción, esta no puede entenderse que cause indefensión y, por tanto, no pasa de ser defecto formal no invalidante (art. 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de Diciembre); salvando las distancias, resulta de aplicación el espíritu de la declaración que efectúa el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 7-12-83;...

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