STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:358
Número de Recurso1026/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DF ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 1.026 del año 1.997- SENTENCIA N° 127 de 2.001 En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio; de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.026 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Fabro Barrachina y asistido por el letrado D. Carlos Velasco Cabeza; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución del Gobernado Civil Acctal, de Zaragoza de 10 de enero de 1997 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses y la resolución del Director General de Tráfico, dictada por delegación del Ministro, de 19 de mayo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso; por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de las actuaciones o, en su defecto, y subsidiaria y alternativamente; ia improcedencia de la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso Por la parte actora la resolución del Gobernado Civil Acctal, de Zaragoza de 10 de enero de 1997 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses y la resolución del Director General de Tráfico, dictada por delegación del Ministro, de 19 de mayo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Invoca en primer lugar el recurrente en apoyo de su pretensión la prescripción de la infracción que funda en la afirmación de que entre la fecha de la denuncia y la notificación practicada el 17 de diciembre de 1996 transcurre un plazo superior a los dos meses previstos en el artículo 81 del RDL 339/1990.

Para dar respuesta a este primer...

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