STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:1277
Número de Recurso2844/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 120 RECURSO NUM: 2844-99 PROCURADOR: D. Miguel A. Araque Almendros Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2844-99, interpuesto por Importadora de Moquetas, S.A., representado por el procurador D. Miguel A. Araque Almendors, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.99, reclamaciones acumuladas n°: 28/8048/96 y 28/17077/96, interpuestas por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en tos hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiuno de enero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 1999, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas n° 8048 y 17077/96, interpuestas contra providencia de apremio n° A28115920002841 y diligencia de embargo n° 289620034429E por importe respectivamente de 448.331 ptas. y 1.556.323 ptas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid tras hacer una valoración de la notificación de uno y otro acto impugnado, llegó a la conclusión de que el recurso debía se desestimado, por resultar la actuación administrativa ajustada a derecho.

SEGUNDO

El recurrente en síntesis invoca la prescripción del derecho de la Administración para el cobro de la deuda tributaria, y la falta de notificación de la liquidación en período voluntario, con lo que deben ser anulados todos los posteriores actos apremiados.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, por resultar ajustado a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

De la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se desprenden los siguientes extremos, no cuestionados por la parte actora:

-La notificación de la deuda fue dirigida en período voluntario en el domicilio de la sociedad recurrente (calle Comunidad Castilla y León n° 80, de las Rozas), del que se encontraba ausente, por lo que dejó aviso al interesado para que procediera a retirarla del servicio de Correos.

-La notificación de la deuda en apremio fue dirigida al domicilio de la sociedad antes citado los días 20 y 21 de diciembre de 1996, resultando devuelta por estar ausente en horas de reparto, procediéndose a notificar en el BOCAM el 7 de marzo de 1996, y por edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las Rozas.

CUARTO

En cuanto a la prescripción del derecho de la Administración para...

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