STSJ Andalucía 388/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:6951
Número de Recurso990/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

388/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 990/2001

SENTENCIA NÚM. 388 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 990/2001 seguido a instancia de D. Imanol, que comparece representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.378.782 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número NUM001, desestimatoria de la reclamación dirigida contra acto de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, con causa en acta de disconformidad NUM000.

SEGUNDO

Se opone la demanda a la liquidación tributaria referida y a la resolución administrativa que la confirma aduciendo defectos de forma en las actuaciones seguidas por la inspección tributaria que, a su entender, han provocado evidente indefensión al actor, identificando como tales, la falta de notificación del inicio de tales actuaciones, y de competencia del subinspector actuante para desarrollarlas, añadiendo que en el discurrir de ese procedimiento ha desconocido la identidad de dicho funcionario.

El análisis detenido del expediente administrativo instruido al efecto, permite desestimar el alegato de la demanda en todos sus extremos. Así, el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar mediante notificación cursada el 24 de marzo de 1997, realizada en el número 9 de la C/ Fray Leopoldo de esta capital, a la sazón, domicilio consignado por el demandante en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, por lo que debe ser considerado su domicilio fiscal. Esa notificación, consta realizada por Agente Tributario, y recibida por D. Enrique, que se identifica con el correspondiente D.N.I., en quien concurre la condición de empleado del actor, como se deduce del examen de los libros de retenciones efectuadas por el demandante a trabajadores a su cargo.

Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1997, se dirige una nueva comunicación de inicio de actuaciones al interesado, que consta notificada el día 22 de ese mismo mes y año, recibida por D0 María del Pilar empleada, también, del demandante, según se refleja en la hoja resumen de retenciones tributarias practicadas por éste. Desatendida que fuera esta segunda notificación, se practica una tercera en ese mismo domicilio, que consta recibida por el antes citado Sr. Enrique, y corre la misma suerte que las anteriores,...

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