STSJ Comunidad de Madrid 531/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:5927
Número de Recurso2832/2006
Número de Resolución531/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002832/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 531/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 531/06

En el recurso de suplicación nº 2832/06, interpuesto por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris, en nombre y representación de CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS S.A. contra sentencia nº 272/05 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 791/04, siendo recurridos Rita y Dolores, representados por el Letrado D. Miguel Ángel Tuñas Matilla, la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representada por el Abogado Del Estado, Jose Ramón y Bárbara, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra el CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA, Dolores, Rita, Bárbara y Jose Ramón en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12-09-05, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 16-7-2004 se insta por el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social -Unidad especializada de Seguridad Social-, procedimiento de oficio para la determinación de existencia o no de relación laboral entre la compañía Centro Técnico de Agentes de Seguros, SA y los codemandados Dª Dolores, Dª Bárbara, Dª Rita y D. Jose Ramón.

SEGUNDO

Con fecha 31-5-2004 se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros las Actas de Liquidación 936/04 y 937/04 y el Acta de Infracción 3957/04 (doc. 1, 2, 3 de los que acompañan al escrito de demanda, que aquí se reproducen).

TERCERO

Con fecha 22-6-2004 por la empresa se formula alegaciones (doc. 15 de los que acompañan a la demanda que aquí se da por reproducido).

CUARTO

Las codemandadas Dª Dolores, Dª Bárbara, Dª Rita y D. Jose Ramón, inician prestación de servicios para la también codemandada Centro Técnico de Agentes de Seguros, SA, en virtud de la suscripción de sendos contratos denominados formalmente, Contratos de Nombramiento de Subagentes (doc. 1 de los aportados por la codemandada, Centro Técnico de Agentes de Seguros, SA que aquí se da por reproducido).

QUINTO

La prestación de servicios se desarrolla de la siguiente forma: Los codemandados se dedican a la venta en exclusividad para la citada empresa codemandada de diferentes tipos de seguros, sin quedar obligados personalmente a responder del buen fin de la operación, sino a devolver las comisiones que por efectuar tales operaciones les son anticipadas si aquellas finalmente resultan truncadas (doc. 1 de la demandada, acta de la Inspección de Trabajo).

Por último, dicha función de venta ha de cumplir el horario fijado por la empresa de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 h. y de 16:30 a 21:00 h. (testifical). No pueden faltar a su puesto de trabajo sin previa justificación, ni pueden elegir libremente posibles clientes sino que la empresa les facilita listados y acotados de los mismos, a través de distribución entre las codemandados de páginas de listines telefónicos (testifical). En la realización de sus tareas que son llevadas a cabo en locales propiedad de la empresa con utilización de líneas telefónicas y adaptadores específicos de tales líneas al trabajo realizado, material de oficina, cumplimentando formularios y estadillos de pólizas realizadas que son facilitados por la empresa. Siendo controlados en su trabajo por D. Rosendo y D. Juan Luis, que supervisan la calidad y cantidad de trabajo llevado a cabo en el centro, al objeto de posterior percibo de la retribución, exclusivamente porcentual (comisiones), con excepción de una cantidad fija llamada "beca" en torno a los 120 euros que se percibe sólo el primer mes de trabajo y en causas excepcionales en meses sucesivos de forma decreciente a partir del momento en que el sujeto genere ingresos por comisiones. (Acta de la Inspección de Trabajo). La cartera de asegurados generados por su trabajo serán siempre propiedad de la empresa, siendo indisponible por parte del trabajador en cuanto cambio de compañía aseguradora (doc. 1 de la codemandada, Acta de Inspección de Trabajo).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social -Unidad Especializada de Seguridad Social- contra la empresa CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, SA, y Dª Bárbara, Rita, Jose Ramón, Dolores, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa y el resto de las codemandadas. Siendo así que la prestación de servicios objeto de la actuación Inspectora llevada a efectos a la que se refiere el relato fáctico, es de naturaleza laboral".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de oficio formulada por el Abogado el Estado y ha declarado la existencia de relación laboral entre la entidad demandada, Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A., y varias personas que prestaban servicios para ella bajo la cobertura formal de un denominado contrato "de nombramiento de subagente",...

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