STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:4331
Número de Recurso2264/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Marti Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2264/2003 en el que interviene como demandante D. Gonzalo representado por la Procuradora Dña Lidia Sainz de Aja Curbelo y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas de fecha 16 de junio de 2003 se deniega petición de D. Gonzalo de exención de visado para residencia. Por resolución de la misma fecha la Subdelegada del Gobierno en las Palmas denegó permiso de residencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y declare que el expediente es nulo de pleno derecho desde la resolución de 9 de mayo de 2003 ordenando se hagan retrotraer las actuaciones administrativas hasta la resolución inmediatamente anterior por adolecer de un defecto insubsanable en la notificación de dicha resolución causante de indefensión; que en caso de no ser acogida deje sin efecto las resoluciones de fecha 16 de junio de 2003 denegatorias de permiso de residencia y de exención de visado, las revoque y declare haber lugar a las concesiones solicitadas.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugnan la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas de fecha 16 de junio de 2003 que deniega petición de D. Gonzalo de exención de visado para residencia y resolución de la misma fecha la Subdelegada del Gobierno en las Palmas que denegó permiso de residencia.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que con fecha 9 de mayo de 2003 la Administración dicta una resolución por la que se concedía un plazo de diez días para aportar documentación, concretamente original y fotocopia del pasaporte en vigor.Pues bien, dicha resolución no fue nunca notificada en legal forma. Se publicó la citación en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No existe en el expediente comunicación de Correos o cualquier otro organismo encargado de notificar en donde figure la ausencia del domicilio alegada por la Administración.

En cuanto al fondo de asunto, ha venido operando con la libreta abierta en la Caixa; lleva viviendo pacíficamente en España desde el 21 de mayo de 2002(certificado de empadronamiento) y existen empresarios españoles en el sector de hostelería que están dispuestos a contratarle laboralmente en el día que se regularice su situación. Por último ha venido trabajando de manera mas o menos continuada y desde hace dos años mantiene una relación...

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