STSJ Aragón 1921, 22 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1921
Número de Recurso1020/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1921
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1020/2005 Sentencia número:1146/2005 M MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1020 de 2005 (Autos núm. 466/2005), interpuesto por la parte demandada la empresa DIMURESA DISTRIBUCIONES MUEBLES REY SA, y D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2005 , siendo demandante D. Arturo , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela derecho y libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo , contra Dimuresa Distribuciones Muebles Rey SA y otros ya nombrados, sobre tutela derechos y libertad sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa Dimuresa Distribuciones Muebles Rey SA y D. Carlos Francisco , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la existencia de la vulneración del derecho fundamental del actor a su integridad física moral y a su dignidad, declarando la nulidad radical de la conducta de los codemandados, condenando a los demandados solidariamente a que abonen al actor una indemnización de 18.700 euros ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Arturo presta servicios para la empresa Dimuresa Distribuciones Muebles Rey SA desde el 2-5-1997, con la categoría profesional de dependiente y la condición de fijo de plantilla.

  1. - E1 actor desde principios del año 2000 fue destinado a la tienda que la empresa tiene en la calle Bilbao de Zaragoza y en la que ostentaba la condición de jefe de tienda el demandado D. Carlos Francisco .

    E1 actor en marzo de 2001 había recibido una felicitación de la empresa por su rendimiento.

    Al actor le fue impuesta con fecha 26 de marzo de 2002 sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días por la comisión de una falta grave por faltas injustificadas al trabajo los días 15 de marzo de 2002 por la tarde, 19 de marzo de 2002 por la tarde, 20 de marzo de 2002 todo el día y 23 de marzo de 2002 por la mañana, el actor presentó el oportuno escrito de alegaciones en las que invocaba que las faltas al trabajo fue para asistir al médico, procediendo la empresa a dejar sin calificar la falta grave imponiendo una sanción de apercibimiento por escrito el 16 de abril de 2002, modificando tras acto de conciliación administrativo celebrado el día 23 de mayo, por escrito de fecha 27 de mayo la graduación de la falta como leve. E1 actor había presentado los partes de baja y alta del día 20-3-2002 y certificado médico de fecha 12-4-2002. El codemandado jefe de tienda según sus manifestaciones siempre concedía premiso para asistencia al médico.

    Con anterioridad a la imposición de dicha sanción tanto al actor como al trabajador D. Juan María les fueron descontados 30 como consecuencia de haberse dejado las luces de la tienda encendidas, siendo los encargados en esa semana de apagar las referidas luces.

    En el año 2002 la empresa procedió a modificar el sistema de comisiones e implantar un día de descanso semanal completo rotatorio, en el sistema de comisiones y primas de venta se establecía que 1)

    las comisiones sobre las ventas brutas de cada vendedor se liquidarán sobre ventas servidas y cobradas y que el período para esta Prima empieza el día 26 y termina el día 25, siendo la comisión de 11,5% de venta servida y cobrada 2) una prima mes vendedor individual que se liquidará sobre venta contratada, el período para esta Prima empieza el día 26 y termina el día 20 , vendiendo un mínimo de 51.500 cobrará en el año 2004 62 , 3) Prima promedio mensual mantenido durante el año se liquidarán sobre venta contratada, el período para esta Prima empieza el día 26 y termina el día 25, 4) Prima proveedores se liquidarán sobre venta contratada, el período para esta Prima empieza el día 26 y termina el día 25, 5) Prima financieros se liquidarán sobre venta contratada, el período para esta Prima empieza el día 26 y termina el día 25, 6)

    Prima/comisión especial colchones, 7) Prima hasta días 5, 15 y 25 del mes, se liquidarán sobre venta contratada el período para esta Prima empieza el día 26; vendiendo al día ,cinco del mes 20.000 cobrará

    30 , vendiendo al día 15 del mes 40.000 cobrará 60 , vendiendo el día 25 del mes 60.000 cobrara 120 ; esta escala no es acumulable, es decir quien no haya alcanzado la cifra de ventas el día cinco aunque el día 15 o 25 llegue a la cifra propuesta no cobrará esta Prima, la Prima máxima será de 210 para los que consigan los tres tramos.

    Efectuada dicha propuesta por la empresa, todos los trabajadores excepto el actor y otro trabajador, la aceptaron, aunque posteriormente fue aceptado por el actor el sistema propuesto por la empresa, tras mantener el actor una conversación con el sr. Íñigo , máximo responsable de la empresa, por dicho motivo.

    A instancia de algunos vendedores se sustituyó la confección de una lista general de vendedores con el importe de sus ventas, por una lista individual para cada uno de los vendedores, siendo la finalidad de dicha medida el que no fuera conocido por el resto de vendedores lo que cada vendedor vendía.

  2. -En la empresa existía un libro de ventas, situado en la recepción, en el que por la secretaria que había en la misma se procedía a anotar las ventas que se efectuaban cada día por los vendedores y que eran entregadas al jefe de tienda.

    Los contratos eran entregados al jefe de tienda y éste era quien los entregaba a administración para su anotación en la cuenta de cada vendedor. En alguna ocasión y a instancia del codemandado jefe de tienda los contratos de venta del actor han sido anotados en su cuenta con posterioridad al día 5 cuando eran de ventas de días anteriores, en concreto el día 3 de enero de 2004 en el libro existente en recepción figuran anotadas sus ventas al actor por importe de 6560,46 y 7693,29 euros respectivamente, dichas ventas fueron anotadas en administración en su cuenta de ventas el día 7 de enero de 2004, teniendo un acumulado anterior a dicha fecha de 10.063,21 ., la inclusión de dichas ventas en su cuenta el día que correspondían hubiera hecho superar al actor la cifra estipulada para el devengo de prima el día 5 , posibilitando asimismo el devengo de las primas de los días 15 y 25 Asimismo la empresa procedía a anotar en una cuenta denominada "más- menos" el importe de los pedidos anulados, habiendo comunicado la empresa a los trabajadores por escrito de fecha 4 de octubre de 2002 que: "como consecuencia de las numerosas anulaciones que se producen tanto de artículos que ya hemos recibido y que se anulan antes de servir, como de artículos que cambiar retirar a partir de esta fecha y para compensar parte del gasto que estas anulaciones le suponen a la empresa ya que la mayoría de los artículos anulados acaban vendiéndose como rebajas, se establece el cargar por gastos de anulación, los siguientes porcentajes" , que van según supuestos del 20, 30% y 100%.

    El jefe de tienda en ocasiones procedía a devolver contratos de ventas efectuados por el actor reteniéndolos, a diferencia de lo que ocurría con el resto de vendedores, así en el libro existente en recepción figuran anotadas el día 26 de enero de 2004 ventas realizadas por el actor a siete clientes, figurando anotada por administración en la cuenta del actor el día 26 de enero de 2004 la venta correspondiente a uno de los clientes, sin anotarse dicho día el resto de ventas.

    Al actor le han sido descontadas devoluciones, cuando éstas se han producido. Al igual que al resto de vendedores.

    El jefe de tienda se ha imputado alguna venta del actor, imputando al actor la anulación de la misma, (documento n° 38 del ramo de prueba de la parte actora).

    El codemandado, jefe de tienda entraba en el despacho del actor en su ausencia y fiscalizaba su trabajo.

    Todas las semanas había un encargado vendedor de apagar las luces de la tienda, al actor le fueron sustraídas las llaves de la tienda, pese a lo cual se le seguía encargando el apagado de las luces, teniendo que solicitar a otro compañero que se quedara con el para cerrar la tienda, con la consiguiente molestia para el mismo .

    Toda esta situación y la relación mantenida por el mismo con el jefe de tienda, motivó que el actor tuviera varias conversaciones con el máximo responsable de la empresa, produciéndose en el mismo una situación de agobio, procediendo la empresa a indicarle un cambio de tienda, y produciéndose a continuación la baja médica del actor con el diagnóstico de trastorno ansioso.- depresivo secundario a situación laboral.

    El actor puso en conociendo del Comité de Empresa la conducta del codemandado respecto del mismo, (documento n° 45 del ramo de prueba de la parte actora)

  3. -Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción y liquidación de cuotas a la Seguridad Social con fecha 31 de mayo de los, por falta de cotización de cantidades percibidas por los trabajadores que no constan en su nómina. No consta que dicha acta haya adquirido firmeza. Según la misma las cantidades no incluidas en las bases de cotización en el...

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