STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:16356
Número de Recurso6717/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6717/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 22 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10513/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique D. Alexander y D. Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 9 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 174/2000 y siendo recurrido D. Fidel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda de extinción de contrato formulada por Juan Enrique , Alexander Y Carlos contra Fidel , debo absolver a éste de todos los pedimentos realizados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes Juan Enrique , Alexander Y Carlos vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta del Notario demandado Fidel desde la toma de posesión de éste en la Notaría de Palafrugell el día 8 de agosto de 1.997, y por cuenta de los anteriores titulares de ésta en la misma Notaría desde fechas 20 de enero de 1978, 10 de marzo de 1979 y 10 de julio de 1971, respectivamente.

Los actores ostentan en la actualidad las categorías profesionales de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual de 317.955 pesetas, 342.529 pesetas y 395.342 pesetas, respectivamente y en cómputo anual.

Segundo

Consta probado que desde, prácticamente, la toma de posesión del Notario demandado Sr. Fidel , y, muy en particular desde comienzos del año 1.999, la relación existente entre éste y los tres actores es tensa y fria, marcada por los recelos personales, no cumpliendo ambas partes los deberes mínimos sociales de cortesía entre ellos y limitándola exclusivamente al aspecto profesional.

Tercero

Sin embargo, la relación existente entre el Sr. Fidel y los demás empleados, excepción hecha del Sr. Carlos (despido improcedentemente según sentencia de este mismo Juzgado) es normal, fluida y basada en la confianza mutua.

Cuarto

No consta probado que el Notario demandado haya dejado sin trabajo efectivo a los actores o que les reparta menos instrumentos, así como tampoco que haya acordado aquél un reparto diferente según el contenido material de las escrituras al acostumbrado en la Notaría en perjuicio de los actores y en favor de los empleados con los que la relación es fluida.

El número de instrumentos que entra en la Notaría ha descendido considerablemente en los dos últimos años.

Quinto

No consta que el Notario insulte o humille a los actores.

Sexto

Tampoco constan retrasos en el pago de los salarios correspondientes a los actores cada mes, produciéndose el mismo puntualmente.

Séptimo

Finalmente, no queda acreditado que el Notario no aporte a los actores los conocimientos, técnicos, normativa y material necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Octavo

Los actores no ostentan ni han ostentado cargos representativos o sindicales en el último año."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que...

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