STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6313
Número de Recurso652/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 652/02 interpuesto por la mercantil MESA FORESTAL SA, D. Paulino , Dª Inmaculada y Dª Paula representados/as por el/la Procurador/a Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido/a por el Letrado Don/Doña Manuel González Herrero contra las desestimaciones presuntas de sus reclamaciones de 18.03.02 por responsabilidad patrimonial formuladas contra la Junta de Castilla y León, la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares y contra los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo; habiendo comparecido como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, la mancomunidad de Municipios Vega-Pinares y los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo representados por el/la Procurador/a D. José María Manero de Pereda y defendidos/as por el/la Letrado/a Don/Doña José María San Segundo Jiménez, letrado de los servicios de asistencia y asesoramiento jurídico a los municipios de la Diputación Provincial de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 20.09.02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; no recibiéndose expediente de la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares ni de los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo al no haber tramitado las reclamaciones recibidas, remitiendo tan sólo copia de estas y en algún caso copia de una resolución penal (DP 406/1999).

Antes de haberse recibido el expediente administrativo reclamado a la Junta de Castilla y León, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26.02.03, y como quiera que por orden de 16.01.03 de la Consejería de Medio Ambiente se inadmitió a trámite la reclamación presentada, se interesó la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo, lo que debe entenderse tácitamente concedido por medio de auto de 20 de mayo de 2003 , en tanto que se declaró la competencia de esta Sala, apreciando un supuesto de acumulación de acciones.

Sustancialmente dando por reproducido el escrito de demanda presentado por la parte recurrente terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que las resoluciones impugnadas presuntas no son conformes al ordenamiento jurídico y condenando a dichas entidades administrativas demandadas a que satisfagan solidariamente a los actores la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que se les han causado por el funcionamiento del servicio público de referencia conforme a los hechos en que se basa la presente demanda, y cuya indemnización se cifra en la cantidad de 1.050.303,87 , o subsidiariamente la que se estime más procedente en derecho conforme al resultado del astro las que se practiquen.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares como parte codemandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 17.06.03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo contestaron a la demanda por medio de escritos de 20.10.03, 22.07.03, 25.09.03 y 19.11.03, respectivamente, todos ellos esencialmente idénticos en forma y fondo, salvo el evacuado por el ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz, que omite toda referencia al art. 22 de la ley 81/68, ya derogada, pero vigente al tiempo de los hechos, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

La Junta de Castilla y León, como parte codemandada contestó a la demanda por medio de escrito de 19.01.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Finalizado el trámite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 03.11.2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "responsabilidad patrimonial" ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan la mercantil MESA FORESTAL SA, D. Paulino , Dª Inmaculada y Dª Paula contra las desestimaciones presuntas de sus reclamaciones de 18.03.02 por responsabilidad patrimonial formuladas contra la Junta de Castilla y León, la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares y contra los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo.

El objeto del presente recurso se extiende también a la pretensión anulatoria dirigida contra la orden de 16.01.03 de la Consejería de Medio Ambiente que inadmitió a trámite la reclamación presentada.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena solidaria a las administraciones demandadas a indemnizarle con la cantidad de 1.050.303,87.

En esencia, el origen del pleito se encuentra en el incendio que presuntamente se produjo en el vertedero de la mancomunidad de municipios de Vega-Pinares (Segovia), que a su vez se extendió a la finca propiedad de los recurrentes, denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ".

La parte demandante, fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, en que a su juicio concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas pues se ha producido un daño evaluable económicamente, antijurídico y efectivo, tal y como se desprende de la pericial aportada a la causa, así como, esencialmente, sostiene que existe una relación de causalidad directa y exclusiva entre el funcionamiento del servicio público de "vertedero" y aquella lesión.

Conforme a lo antedicho, se erigen en partes demandadas la Junta de Castilla y León, la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares y los ayuntamientos de Santiuste de San Juan Bautista, Fuente de Santa Cruz, Samboal, y Villeguillo.

La comunidad autónoma de Castilla y León interesa la desestimación de la demanda argumentando en primer lugar la prescripción de la acción para reclamar responsabilidad patrimonial y la falta de determinación de las causas del incendio forestal acaecido. Y de entenderse que tuvo su origen en el vertedero, advierte de la falta de responsabilidad de la comunidad autónoma en la gestión de los residuos urbanos unido al hecho de funcionar el vertedero objeto de controversia sin la necesaria autorización de ocupación. Plantea que la responsabilidad, de existir corresponde a la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares, administración encargada de la gestión del vertedero. Sobre la cantidad reclamada defiende su reducción por detracción de ciertas cantidades recibidas por los demandantes (subvenciones, venta de madera quemada ...etc.).

La Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares se opone a la estimación de la demanda planteada considerando inexistente la relación de causalidad entre el incendio forestal y el funcionamiento del vertedero, así como la prescripción de la acción para reclamar responsabilidad patrimonial.

Los municipios demandados, actuando bajo una misma dirección técnica, al igual que la Mancomunidad de Municipios Vega-Pinares esgrimen idénticas posiciones, añadiendo tan sólo que según el art. 22 de la ley 81/68, ya derogada, los recurrentes debían haber asegurado contra incendios forestales su explotación.

SEGUNDO

Con apoyo en la documental practicada, en...

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