STSJ Comunidad de Madrid 50/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:8306 |
Número de Recurso | 689/2005 |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00050/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 50
APELACIÓN NÚM: 689-2005
Procurador D. José Antonio del Campo Barcón
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 17 de enero 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 689-2005 interpuesto por el procurador D. José Antonio del
Campo Barcón contra auto de 6 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de Madrid,
habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por el letrado se presentó recurso de apelación contra la auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19, de fecha 6 de mayo de 2005, procedimiento abreviado 157/2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 06/11/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 6 de Mayo de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión en el procedimiento abreviado número 157/2005 promovido por D. Pedro Antonio contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó por silencio administrativo la solicitud y archivo del procedimiento de expulsión incoada contra el recurrente.
El auto objeto de este recurso acordó en su parte dispositiva que no ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado.
La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdicciónal 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la media cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".
De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción o no de la...
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