STSJ Comunidad de Madrid 50/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2007:8306
Número de Recurso689/2005
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00050/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 50

APELACIÓN NÚM: 689-2005

Procurador D. José Antonio del Campo Barcón

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 17 de enero 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 689-2005 interpuesto por el procurador D. José Antonio del

Campo Barcón contra auto de 6 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de Madrid,

habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado se presentó recurso de apelación contra la auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19, de fecha 6 de mayo de 2005, procedimiento abreviado 157/2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 06/11/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 6 de Mayo de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión en el procedimiento abreviado número 157/2005 promovido por D. Pedro Antonio contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó por silencio administrativo la solicitud y archivo del procedimiento de expulsión incoada contra el recurrente.

El auto objeto de este recurso acordó en su parte dispositiva que no ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado.

La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdicciónal 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la media cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción o no de la...

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