STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4438
Número de Recurso432/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Cristina Páez Martínez Virel (Presidenta)

D. César García Otero D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 432/2002 en el que son partes, como demandante don Jose Pedro , representado por el procurador don Alejandro Valido Farray, asistido y dirigido por el abogado don Carlos A. Kaehler Romero, y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada, asistida y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director Provincial en Las Palmas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 5 de noviembre de 2001 se da por desistido a don Jose Pedro del recurso ordinario que había presentado contra providencia de apremio por deudas de cuotas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 12 de marzo de 2002 se solicita que se declare nulo el procedimiento sancionador.

Y contra una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 12 de marzo de 2002, interpuso recurso contencioso-administrativo don Jose Pedro , el día cinco de junio de dos mil dos, formalizando demanda el día cuatro de noviembre de dos mil dos, con la pretensión de que "se declare la nulidad del procedimiento sancionador número NUM000 condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución de las cantidades embargadas,... y dejando sin efecto las sanciones impuestas y mandando alzar el embargo trabado mediante diligencia TVA-501...", o subsidiariamente

"declare la improcedencia del devengo de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de la fecha de caducidad del permiso de residencia y trabajo" del recurrente (día 5 de octubre de 1994), "declarando... indebidos los pagos realizados por mi... mediante sucesivos embargos... y condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución de las citadas cantidades, dejando sin efecto las sanciones impuestas y mandando alzar el embargo trabado mediante diligencia TVA-501"

TERCERO

A la referida demanda se opuso la Tesorería General de la Seguridad Social con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día quince del presente mes de octubre, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinte del presente mes de octubre.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas),

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se dice que dicho recurso se interpone "contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de marzo de 2002 y notificada a esta parte en fecha de 5 de abril del mismo año, por la que se desestima el recurso planteado contra la resolución de la misma Administración de fecha 5 de noviembre de 2001 sobre reclamación de deudas a la Seguridad Social y traba de embargo...", añadiendo que "se acompaña... copia de la citada resolución". Sin embargo, no figura tal copia de resolución de fecha 12 de marzo de 2002. Solo aparecen copias de la resolución del día 5 de noviembre de 2001, del escrito de fecha 9 de julio de 2001 en el que se le requería para que presentara determinados documentos para resolver el recurso planteado el día 11 de junio anterior, y fotocopia de tarjeta de correos.

Pero es que además en el expediente administrativo tampoco aparece resolución alguna del día 12 de marzo de 2002, que es la recurrida según reitera el actor con específica aclaración al respecto en escrito de alegaciones presentado el día 3 de diciembre de 2003 a la vista de la petición inicial de la Administración demandada de inadmisibilidad del recurso. Mas el documento que figura en el expediente administrativo con la indicada fecha de 12 de marzo de 2002 es un escrito dirigido por el Director Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a don Carlos Kaehler Romero -el abogado de don Jose Pedro en el presente recurso- comunicándole que se adjunta "copia de la resolución emitida por esta Tesorería contra la deuda del régimen especial de trabajadores autónomos,... así como la notificación de la misma con acuse de recibo", y "copia de escrito de subsanación que le fue remitido y notificado con acuse de recibo del que también se adjunta copia" (folio 98/99), sin que tampoco figuren en el expediente administrativo ninguno de esos documentos que menciona.

SEGUNDO

En el "suplico" de la demanda el actor solicita en primer lugar que "se declare la nulidad... del procedimiento sancionador número NUM000 condenando... a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución de las cantidades embargadas en la cuenta corriente..., y dejando sin defecto las sanciones impuestas y mandando alzar el embargo trabado mediante diligencia TVA-501...". Y con carácter subsidiario pide que se "declare la improcedencia del devengo de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de la fecha de caducidad del permiso de residencia y trabajo... el día 5 de octubre de 1994, declarando asimismo indebidos los pagos realizados... mediante sucesivos embargos..., condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución de las citadas cantidades, dejando sin efecto las sanciones impuestas y mandando alzar el embargo trabado mediante diligencia TVA-501..."

Como se observa, la diferencia entre una y otra complejas peticiones radica en que en la primera parte de la petición principal pretende la anulación del procedimiento sancionador, y en la primera parte de la petición subsidiaria solicita que se declare improcedente el devengo de cuotas a partir de la caducidad del permiso de residencia y trabajo. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR