STSJ Murcia , 25 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1510
Número de Recurso965/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 965/00 SENTENCIA nº 438/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 438/03 En Murcia a veinticinco de Junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 965/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.782.822 ptas y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.

Parte demandante: Dña Elsa representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y defendida por el Letrado Don Manuel J. Teruel Muñoz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2138/99 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT Delegación Especial de Murcia, que desestima recurso de reposición interpuesto contra providencia por la que se anuncia la subasta de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Murcia, Sección NUM002 , Libro NUM003 , Tomo NUM004 , Folio NUM005 , inscrita a nombre de la reclamante.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la demanda presentada, declarando la nulidad de todo lo actuado en el expediente de apremio reseñado, hasta la diligencia de embargo de la finca propiedad de mi representada, procediendo al levantamiento de los embargos trabados contra los bienes privativos de ésta, y la devolución de las cantidades que han sido indebidamente retenidas, librando para ello los correspondientes mandamientos de cancelación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de Septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección de los Tributos del Estado con fecha 17 de Mayo de 1995 levanta Actas de conformidad por el IRPF, cuota diferencial, período 1991 y 92 a la actora y su esposo Don Constantino (al que también levantó diversas actas de conformidad sobre el IVA y otros impuestos), las que fueron confirmadas. La Dependencia de Recaudación tramitó expediente ejecutivo de apremio contra ambos esposos, embargando la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Murcia. La actora interpuso tercería de dominio ante la Hacienda Pública, alegando que la finca era de su exclusiva propiedad, por adjudicación en escritura pública de 21 de Junio de 1993, de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal, adoptando a partir de ese momento el régimen de separación absoluta de bienes; además la parte que correspondía a su esposo en la finca la adquirió por compra en la misma escritura. La acción ejercitada...

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