STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2003

RECURSO NÚMERO: 8436/1998 RECURRENTE: Laura ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 164/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8436/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Laura , con DNI. número NUM000 , representado por DÑA. ELENA MIRANDA OSSET y dirigido por el Letrado DÑA.

ROSA MARIA MOSQUERA REGUEIRO, contra Resolución de 30-3-98 desestimatoria de recurso ordinario contra el procedimiento de apremio contra diligencia de embargo decretado por Unidad Recaudación Ejecutiva 15/04, Régimen Autónomos, CCC. NUM001 . Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 1.003 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actuación administrativa, objeto del recurso contencioso administrativo deducido, fue dictada el 30 de marzo de 1998 por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimándose en su virtud, el recurso ordinario interpuesto contra Diligencia de embargo decretado con fecha 10/12/97 por la unidad de recaudación ejecutiva 15/04. Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida procediéndose a la devolución de las 166.990 Pts indebidamente retenidas con los intereses correspondientes, fundando en esencia la demanda deducida en la no embargabilidad de la pensión que la actora percibe por la circunstancia de constituir ésta un depósito bancario al no haber sido mensualmente retirada de la cuenta bancaria en la que la percibía, señalando que las pensiones procedentes de la Seguridad Social se reciben a través de una cuenta que el perceptor debe abrir para que la prestación le sea debidamente ingresada, por lo que si se permitiese el embargo de las cuentas se estaría haciendo un fraude a la ley y concretamente al Art. 1449 en su segundo párrafo, entendiendo que el hecho de que ese dinero constituya un depósito no se debe sino a que no es más que la acumulación de la pensión de viudedad inferior al salario mínimo interprofesional que la actora percibía en la cuenta cuyo embargo trabó la Tesorería General de la Seguridad Social, señalando que dicha cuenta trabada (n°

NUM002) sólo y exclusivamente se nutría de tal pensión proveniente de la Seguridad...

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