STSJ Murcia , 30 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:1003
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 402/00 SENTENCIA nº. 307/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 307/03.

En Murcia a 30 de abril de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 402/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: inadmisibilidad de reclamación erconómico- administrativa por impugnación de acto de trámite.

Parte demandante: "Agrupación Deportiva Las Palas", representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigida por la Abogado Dña. Inmaculada Font Salinas.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1.999, que inadmite la reclamación económico administrativa 51/285/99 presentada frente a acuerdo del Departamento de Inspección de la A.E.A.T. en Murcia, notificado el 18 de junio de 1.999, por el que se comunica el inicio de actuaciones de comprobación e inspección, así como contra acuerdo de 28 de mayo de 1.999 por el que se le extienden las actuaciones de las Unidades Regionales de Inspección, al estar incluída en el correspondiente Plan de Inspección.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de abril de 2.000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada inadmite la reclamación económico administrativa planteada contra acuerdos de incoación de expedientes de comprobación e inspección contra la actora, por tratarse de actos de trámite inimpugnables.

Por la actora se argumenta que, aunque se trate de actos de trámite, son impugnables por causarle indefensión y decidir directa e indirectamente el fondo del asunto (ya que somete al sujeto a la actividad inspectora y de comprobación de la Administración, y queda expuesto a la posibilidad de práctica de liquidaciones que afecten a su...

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