STSJ Extremadura , 25 de Junio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:998
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00111/2005 Rollo de Apelación: P. Ordinario n º 120/04 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CACERES.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 111 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Junio de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 43 de 2005 interpuesto por DON Carlos Alberto contra la Sentencia nº 14/05 de fecha 24 de Enero de 2005 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº

120/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres a instancias de Don Carlos Alberto sobre: "Resolución del Ayuntamiento de Carrascalejo de 4 de febrero de 2004, por la que se procedería a realizar el corte definitivo de la toma de corriente eléctrica instalada en el transformador municipal al paraje El Peralejo en el Término Municipal de Carrascalejo".

C U A N T I A.- Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 120/04, seguido a instancias de D. Carlos Alberto sobre: Corte definitivo de la toma de la corriente eléctrica instalada en el transformador municipal .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Carlos Alberto ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 14/05 de fecha 25 de Enero de 2005 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO

S PRIMERO: La sentencia de instancia considera que: 1) la cuestión a resolver, no es si el Ayuntamiento tiene la obligación de ceder la línea eléctrica de titularidad municipal a una empresa distribuidora, sino la legalidad del acuerdo de proceder al corte de la toma de conexión, que el recurrente había realizado sin autorización sobre el transformador sito en el paraje "Peralejo", 2) Razona también en este sentido, que el corte ha sido conforme a Derecho, teniendo presente la comunicación del Jefe del Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de 13-11-2003 dirigida al Ayuntamiento, tras informar de las deficiencias encontradas en la instalación del recurrente. 3) No considera la sentencia que haya existido falta de audiencia a la hora de adoptar el acuerdo impugnado.

En la apelación reprocha a la sentencia incongruencia, al no darse respuesta al fundamento jurídico sexto, párrafo 1º y 4º de la demanda, referido, según se constata, a que se ha producido una actuación administrativa contraria a Derecho por fraudulenta, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, en concreto a lo dispuesto en su art. 45.6 , al no haberse cedido la red de distribución a una empresa suministradora legalmente habilitada para que ésta respondiera de la seguridad y calidad del suministro, considerando que por ello procedería la inmediata conexión y autorización del suministro de la vivienda del recurrente, al estar la instalación destinada más de un consumidor, requiriendo al Ayuntamiento para que ceda la red a Iberdrola, y sea con ésta con quienes contraten directamente los particulares.

La sentencia de instancia, tras describir el...

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