STSJ Canarias , 20 de Enero de 2005
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:151 |
Número de Recurso | 1264/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Marti Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1264/2001 en el que interviene como demandante D. Matías representado por la Procuradora Dña Pilar García Coello y como demandada Tesorería General de la Seguridad Social, siendo 11.908.016 pesetas la cuantía del procedimiento.
Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestima recurso ordinario contra las providencias de apremio 93/7289559,7289660,7289458,92/36942f66m93/3095018,3095119 y 7289357.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia estime la prescripción y falta de reclamación alegadas por lo que respecta a las deudas reclamadas por presuntas deudas a la seguridad social relativas a los regímenes General y Autónomos de los años 1998 a 1991.
La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
se impugna resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestima recurso ordinario contra las providencias de apremio 93/7289559,7289660,7289458,92/36942f66m93/3095018,3095119 y 7289357.
Por la parte actora se aduce la prescripción reseñando que no ha habido notificación, habiéndose vulnerado el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre no existiendo constancia tal y como exige el punto 3 del citado artículo de rechazo a la notificación, infringiéndose asimismo el punto 4 del citado artículo 59 pues se recoge en dicho punto que se llevará a efecto la notificación por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto 1 de este artículo o bien, al intentar la notificación no se hubiese podido practicar.
Hemos de...
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