STSJ Castilla y León , 4 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:4102
Número de Recurso281/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

9/412/01 y 9/1170/98 y acumulada 9/41/99 sobre impuesto del IVA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 281/2001 interpuesto por la mercantil HOTEL PALACIO DEL MAR, S.L., representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Pedro Learreta Olarra contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 9/1170/1998 y acumulada nº 9/41/1999 formuladas por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 26 de octubre de 1998 que contiene liquidación provisional derivada del Acta de Disconformidad nº 700606446 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996 que determinaba una cantidad a ingresar, tras la rectificación del acta por el citado acuerdo, de 8.278.702 pesetas (49.756), de las que 6.893.176 pts. (41.428,82) son cuota del impuesto y 1.385.526 (8.327,18) son intereses de demora, y contra acuerdo del Inspector-Jefe de la citada Delegación de 23 de diciembre de 1998 de resolución del expediente sancionador por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 4.033.740 pesetas (24.243,27); y contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de la misma fecha (26-3-2001) desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº

9/412/2001 formulada por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 26 de octubre de 1998, que contiene liquidación provisional derivada del acta de disconformidad nº 70060296 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a devolver de 13.711.632 pesetas (82.402,57)

frente a la declarada a devolver de 17.625.884 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de mayo de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "por la que se anulen las dos Resoluciones de la Sala de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 26 de marzo de 2001, en relación con las reclamaciones económico-administrativas en única instancia interpuestas con fechas 1 de diciembre de 1998 y 14 de enero de 1999 (i.e., reclamación nº 9/1170/1998 y acumulada la 9/00041/1999, y reclamación nº 9/412/2001) por JERCONSA, S.A. contra los dos Acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. de Burgos de fecha 26 de octubre de 1998 y el de fecha 23 de septiembre de 1998, referidos a lo largo de este escrito, y se declare el derecho a la devolución del ingreso indebidamente realizado con fecha 9 de diciembre de 1998 por importe de 8.278.702 pesetas, correspondiente a la liquidación provisional por I.V.A. del ejercicio 1996, y a la devolución de la menor cuota devuelta por la Administración con fecha 26 de octubre de 1998, por importe de 3.914.353 pesetas, como consecuencia de la liquidación provisional por I.V.A. del ejercicio 1997, junto con los intereses de demora desde dichas fechas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de octubre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones en el sentido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia y señalándose el día doce de julio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 9/1170/1998 y acumulada nº 9/41/1999 formuladas por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 26 de octubre de 1998 que contiene liquidación provisional derivada del Acta de Disconformidad nº 700606446 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996 que determinaba una cantidad a ingresar, tras la rectificación del acta por el citado acuerdo, de 8.278.702 pesetas (49.756), de las que 6.893.176 pts. (41.428,82) son cuota del impuesto y 1.385.526 (8.327,18) son intereses de demora, y contra acuerdo del Inspector-Jefe de la citada Delegación de 23 de diciembre de 1998 de resolución del expediente sancionador por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 4.033.740 pesetas (24.243,27); y asimismo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de la misma fecha (26-3-2001)

desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 9/412/2001 formulada por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 26 de octubre de 1998, que contiene liquidación provisional derivada del acta de disconformidad nº 70060296 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a devolver de 13.711.632 pesetas (82.402,57) frente a la declarada a devolver de 17.625.884 pesetas.

SEGUNDO

De lo actuado en autos resulta que como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas mediante citación requerimiento de 4 de mayo de 1998 (notificado el 6 del mismo) y tras diversos trámites en la actuación inspectora (diligencias de 16-6-98, 5-8-98 y 15-9-98), con fecha 30 de septiembre de 1998 se levanta a la mercantil JERCONSA, S.A. acta de disconformidad A02 nº

70060646 por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1996 determinándose una deuda a ingresar (cuota más intereses de demora) de 8.313.074 pesetas. En la citada acta se procedía a la regularización tributaria de la situación tributaria del contribuyente como consecuencia de la improcedente aplicación del tipo reducido en la repercusión del IVA en las cantidades facturadas con ocasión de la ejecución de una obra (Centro de Formación y Módulos de Viviendas Residenciales en dos parcelas del Plan Parcial G-4 y CE-2 del polígono G-3 en Burgos) contratada entre ASPANIAS, como entidad promotora, y la entidad inspeccionada (JERCONSA, S.A.) como contratista. No habiéndose formulado alegaciones, mediante acuerdo del Inspector-Jefe de 26 de octubre de 1998 se aprueba la liquidación provisional por importe de 8.278.702 pesetas. Dicha resolución dio lugar a la reclamación económico administrativa 1170/1998.

Como consecuencia de las anteriores actuaciones de comprobación e investigación, y en base a los hechos consignados en el acta en fecha 30-9-98 se acuerda la iniciación de expediente sancionador por infracción tributaria grave, notificándose el mismo día. No habiéndose formulado alegaciones, tras la propuesta de resolución del Instructor con fecha 23 de diciembre de 1998 se dicta acuerdo por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. de Burgos imponiendo a la entidad JERCONSA, S.A. una sanción de 4.033.740 pesetas por infracción tributaria grave prevista en el art. 79 a) y d) de la Ley General Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1996.

Frente a dicha resolución sancionadora se formuló la reclamación económico-administrativa 970041/1999, que acumulada a la anterior (nº 9/1170/1998) dio lugar a la resolución desestimatoria del TEAR de 26 de marzo de 2001.

Como consecuencia de la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1996, asimismo con fecha 29 de septiembre de 1998 se extiende acta de disconformidad A02 nº

70060296 en relación con el IVA del ejercicio 1997, reduciéndose a 790.521 pesetas -como consecuencia de la inaplicación del tipo reducido- el saldo pendiente a compensar correspondiente al ejercicio anterior inicialmente declarado en 4.704.873 pesetas. En consecuencia, en la citada acta resultaba una cuota a devolver por importe de 13.711.529 pesetas, frente a la de 17.625.884 pts. inicialmente declarada por la contribuyente. No formulándose alegaciones, en fecha 26 de octubre de 1998 se dicta por el Inspector-Jefe acuerdo aprobatorio de la liquidación provisional por referido importe, interponiéndose contra el mismo la reclamación económico- administrativa nº 9/412/2001 que es desestimada por resolución del TEAR de 26-3-2001.

Basa esencialmente la recurrente sus pretensiones anulatorias en procedencia de repercutir a tipo reducido las cantidades facturadas a ASPANIAS en la ejecución de la obra examinada (construcción de un Centro de Formación y Unidades...

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