STSJ Murcia 18/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:165
Número de Recurso2044/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20018/2008

RECURSO nº 2.044/03

SENTENCIA nº 18/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 18/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.044/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 12.020,24 €, y referido a: reclamación de cantidad por la obligación asumida en Acuerdo-Marco de concertar un seguro.

Parte demandante:

D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª Rosario García Mascarell y dirigido por el Abogado D. Carlos Vicente Romero.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª Sandra Esteve Escoda.

Acto administrativo impugnado:

La resolución desestimatoria presunta de la reclamación de cantidad de 12.020,24 € formulada por el Sr. Ricardo ante el Ayuntamiento de Molina de Segura el 12 de junio de 2002, en concepto de seguro de accidentes que, según el reclamante, ese Ayuntamiento tenía la obligación de suscribir a tenor de lo pactado en el Acuerdo Marco suscrito con los funcionarios, al haber percibido sólo de la Cía. Vitalicio Seguros el importe de 3.754.800 Ptas. correspondiente al capital asegurado que eran 4.000.000 pesetas, menos la retención por IRPF.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación de la demanda, se declare nulo y no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando al Ayuntamiento de Molina de Segura a indemnizar al Sr. Ricardo en la cantidad de: 1º 12.020´24 € más los intereses legales desde la fecha del accidente; o 2º Subsidiariamente a la cantidad de 12.020´24 € más los intereses desde la resolución del INSS declarando la invalidez permanente total; 3º Subsidiariamente a la anterior petición, la cantidad de 12.020´24 € más los intereses desde la reclamación efectuada al ayuntamiento de Molina de Segura. Con imposición de costas, en todos los casos, al Organismo demandado dada su notoria mala fe al obligar a pleitear al recurrente innecesariamente dada la meridiana claridad de la reclamación efectuada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de cantidad de 12.020,24 € formulada por el Sr. Ricardo ante el Ayuntamiento de Molina de Segura el 12 de junio de 2002 en concepto de seguro de accidentes que, según el reclamante, ese Ayuntamiento tenía la obligación de suscribir a tenor de lo pactado en el Acuerdo Marco suscrito con los funcionarios, al haber percibido sólo de la Cía. Vitalicio Seguros el importe de 3.754.800 Ptas. correspondiente al capital asegurado que eran 4.000.000 pesetas, menos la retención por IRPF.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, que D. Ricardo era funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, prestando servicios en la Policía Local a cuyo Cuerpo pertenecía. El 14 de septiembre de 2000 sufrió un accidente de tráfico, a consecuencia del cual se le produjo una fractura-luxación pélvica tipo 1/2 de Tile, con fractura acetabular de la columna posterior y conminución central, fractura cerrada pertrocantérea izquierda, fractura abierta de tercio medio distal, de tibia y peroné izquierdos grado III, con fractura-luxación de Lisfranc y múltiples heridas en miembro inferior izquierdo. Precisó tratamiento quirúrgico de las fracturas, y posteriormente fue necesario realizar la amputación de la pierna izquierda a 10 cm. distal de la rodilla por presentar isquemia a dicho nivel. Como presentaba limitaciones orgánicas y funcionales para la deambulación prolongada o la bipedestación mantenida, y para sobreesfuerzos con cadera izquierda, el equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió dictamen y consideró al referido trabajador como incapacitado permanente en grado de total; dictamen que fue aceptado íntegramente el 26 de octubre de 2001 por el Director Provincial de INSS, concediéndole una prestación por incapacidad permanente por importe total de 186.834 ptas. mensuales.

En el Acuerdo Marco entre Ayuntamiento de Molina de Segura y su personal funcionario suscrito en julio de 1996, y vigente en el apartado pertinente en el presente caso hasta el 1 de enero de 2001, se establecía en el Capítulo X -Condiciones Sociales y Otras situaciones-, en el art. 29, bajo la rúbrica "Seguros", lo siguiente: "El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros a favor de los funcionarios o de sus herederos, que cubra las contingencias de muerte natural, invalidez absoluta permanente e invalidez profesional y muerte por accidente laboral, por las cantidades siguientes:

-Muerte natural, invalidez absoluta permanente e invalidez profesional: 2.000.000 ptas.

- Muerte por accidente laboral: 4.000.000 ptas.".

En el mismo Acuerdo Marco, pero en el Anexo I, referido a las Condiciones Especiales para la Policía Local, se recogía bajo la rúbrica "Seguros" textualmente lo siguiente: "El Ayuntamiento mantendrá la póliza de seguros suscrita para la Policía Local siendo la cuantía de 6.000.000 ptas. de indemnización prevista para las distintas contingencias, incluyendo al conductor en cuanto a indemnización por días de ILT". En cumplimiento de esa obligación, el Ayuntamiento de Molina de Segura concertó una póliza de seguros con la aseguradora Banco Vitalicio de España. Cía...

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