STSJ Comunidad de Madrid 1258/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:11211
Número de Recurso228/2005
Número de Resolución1258/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01258/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1258

APELACIÓN NÚM.: 228/2005

LETRADO DÑA. MARÍA JOSÉ TORRES BERNARDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de 2.005.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 228/2005 interpuesta por D. Juan Miguel representado por la letrada Dª. María José Torres Bernardo contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid el día 25 de febrero de 2005 que en su Fallo acordó "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Miguel representado y asistido por la Letrada Doña María José Torres Bernardo, contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2004 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, debo declarar y declaro ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos imputados, pero no así la sanción que ha de establecerse en la más ponderada de multa de 301 ¤; sin hacer expresa condena en costas", habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco en el procedimiento abreviado 412/2004, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 15/11/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid el día 25 de febrero de 2005 que en su Fallo acordó "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Miguel representado y asistido por la Letrada Doña María José Torres Bernardo, contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2004 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, debo declarar y declaro ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos imputados, pero no así la sanción que ha de establecerse en la más ponderada de multa de 301 ¤; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

El Abogado del Estado recurrente alega, en resumen, como fundamento del recurso de apelación, que la solicitud con el permiso de trabajo a que hace referencia a la parte actora, de junio de 2001, ha de entenderse desestimada por silencio administrativo negativo en septiembre de 2001 por haber transcurrido el plazo de los tres meses a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la LO 4/2000, encontrándonos ante un acto administrativo firme y consentido al haber transcurrido más de seis meses desde la desestimación de la solicitud por silencio negativo sin haber sido ésta recurrida ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, resultando evidente que al tiempo de dictarse la resolución de expulsión ya no existía proceso alguno pendiente en el que estuviera incurso el recurrente (el plazo de seis meses había vencido en marzo de 2002), citando las sentencias de la Sección Primera esta Sala de 9...

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