STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1531
Número de Recurso915/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

3 RECURSO nº 915/00 SENTENCIA nº 459/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 459/03 En Murcia a veintiocho de Junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 915/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 5.101.267 ptas y referido a: Procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: Don Donato representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de Marzo de 2000 que desestimaba la reclamación 51/364/98 planteada contra providencia de apremio en ejecución de liquidación por importe de 4.251.056 ptas de principal mas 850.211 ptas de recargo, por IVA. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime este recurso y se decrete la nulidad de la resolución recurrida y de todas las actuaciones posteriores practicadas en su consecuencia, y condenando en costas procedimentales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de Julio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR